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REACCIÓN EN CADENA

Fernando Pescador Guzmán

Fernando Pescador Guzmán

Fernando Pescador Guzmán, Licenciado en ciencias políticas y administración pública por la Universidad Iberoamericana. Cuenta con experiencia en el sector público en el ámbito de la seguridad pública y seguridad nacional.  Fanático del blues y el rock, “la expresión individual es la verdadera libertad social”.

Twitter: @GuzmanPescador

La mosca en la sopa: Prisión Preventiva Oficiosa

En 2008 el artículo 19 constitucional fue sujeto a una reforma garantista, es decir, se aprobó un esquema institucional para que las autoridades involucradas (ministerios públicos, jueces, magistrados) centraran su actividad en los principios de presunción de inocencia (nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario), poner a la víctima en el centro del proceso penal, instaurar esquemas de justicia restaurativa (alternativas a la cárcel) y modernizar las formas de investigación de los delitos.

La jurista española María de los Ángeles Vílchez Gil define el garantismo como “una corriente de pensamiento criminológico de sesgo contractualista y utilitarista nacida en el seno de la Ilustración italiana que proporcionó a Estados modernos, ideas sustanciales para transformar el procedimiento judicial y suavizar la ejecución de la pena”. Es decir, el acusado tiene ciertas garantías ante la autoridad.

La Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) se fundamenta en la siguiente hipótesis: “A mayor prisión preventiva, menor incidencia delictiva”. Es decir, entre más gente sea encarcelada, sin importar si es inocente o culpable, menores serán los delitos porque los potenciales delincuentes temerán ir a prisión. Es un razonamiento contrario al garantismo.

De acuerdo con el INEGI, en México existen 203 centros penitenciarios federales, y estatales, con una población privada de la libertad compuesta por 94.3% de hombres y 5.7% de mujeres. Entre 2016 y 2021 aumentaron todos los segmentos de edad excepto los de 18 a 29 años, es decir los delincuentes cada vez son menos jóvenes.

La encuesta también mide como entre 2016 y 2021 aumentó el porcentaje de reos que no fue interrogado por el MP, pasando de 25.3 a 48.1%. El principio de presunción de inocencia por la borda.

Por su parte, la CNDH en su reporte “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020” establece que en 40 de los 113 centros estatales visitados existe sobrepoblación penitenciaria, es decir hay más reos de los que las instalaciones pueden atender adecuadamente generando condiciones para la violencia y corrupción, que se conocen como “autogobierno”.

Así un reo puede llegar a pagar 5 mil pesos al mes para “vivir en relativa calma”, según el estudio de la CNDH, “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014”. Si bien es obvio que sólo una minoría de las familias de los presos podría pagar esa cuota, la entrada informal de dinero al sistema penitenciario, con una población en reclusión de alrededor de 200 mil personas genera aún más corrupción.

Las cantidades de dinero negro que genera la corrupción de las cárceles es una renta política que en los hechos opera como punto de encuentro entre los criminales más emprendedores (autogobierno) con las autoridades penitenciarias y sus responsables políticos. Como olvidar que Los Zetas se adueñaron entre 2009 y 2012 del penal de Piedras Negras, Coahuila, y lo convirtieron en base de operaciones.

Por ello es que la PPO lejos de velar por los derechos de la víctima, victimiza a incontables “presuntos culpables”, dejando intactos espacios de corrupción y flujos de dinero negro.

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