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Congreso fortalece legislación para bienestar animal en la CDMX

por | Mar 8, 2024

El Congreso local aprobó el dictamen por el que se aceptan parcialmente las observaciones que realizó el jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, respecto a las iniciativas por las que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.

Asimismo, se aprobó la reserva presentada por la diputada de Morena, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, respecto del dictamen de referencia, consistente en dejar en los términos de la ley vigente el artículo 25 fracción 21, y modificar el apartado único del decreto para ajustarlo a esta reserva.  

Al subir a tribuna, el congresista Javier Ramos Franco, integrante de la Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad, indicó que con este instrumento legislativo se atienden las observaciones realizadas a la propuesta aprobada en el Congreso el pasado 19 de octubre, con el objeto de asignar unidades de bienestar animal en alcaldías, realizar esterilización masiva de animales en situación de calle y establecer la prohibición de la venta de animales en espacios de la vía pública.

En este sentido, informó que en las modificaciones realizadas se establece que queda prohibida la venta de animales vivos en mercados públicos, bazares y todos aquellos lugares que no cumplan con lo establecido en la ley en comento; y las demarcaciones están facultadas para destinar recursos para realizar campañas permanentes de esterilización gratuita para animales en situación de calle.

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Finalmente, enfatizó que con esta aprobación se sigue avanzando en el reconocimiento de los animales como seres sintientes establecido en la Constitución política local, y se amplía el cumplimento de la estrategia de bienestar de la Organización Mundial de Sanidad Animal, de la cual es miembro nuestro país.

Los cambios consistieron en la modificación de la denominación de la Ley referida;  reforma del párrafo primero del artículo 4; el párrafo primero y la fracción XIII del artículo 12; la fracción XXI del artículo 25; el artículo 38; el párrafo segundo del artículo 65 bis; el artículo 66 y, el artículo 70; asimismo, se adiciona la fracción I Bis al artículo 4; las fracciones IX Bis, XII Bis, XIII Bis y XIII Ter al artículo 12; y, se deroga la fracción XXIII del artículo 4.

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