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México requiere menos conflictos y más soluciones en todos los sectores.

por | Mar 22, 2021

En el contexto de una inédita disputa entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Presidente Andrés Manuel López Obrador,  el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, que concedió dos suspensiones definitivas  que evitan la aplicación de la controvertida reforma a la ley de la Industria Eléctrica, publicada el pasado 9 de marzo, ya acumula más de 50 juicios de amparo y el otorgamiento de múltiples medidas cautelares(suspensiones provisionales) en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos, 1o , 5, 128,143, 146, 148, de la Ley de Amparo y los artículos 14,16, 27 y 28 de nuestra constitución, cabe mencionar que el juzgador federal resolvió el incidente de manera indefinida,  precisando que la suspensión solicitada por dos empresas tendrá efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar particular, podría otorgarles una ventaja competitiva y ocasionar distorsiones en la industria eléctrica.

Es muy importante aclarar que las empresas beneficiadas con la suspensión definitiva que se concedió en la audiencia incidental celebrada el pasado viernes 19 de marzo son: Eoliatec del Pacífico, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, y Parque Solar Orejana, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; sin embargo esta resolución,  no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo, con la finalidad de no generar un vacío normativo durante la vigencia de la medida cautelar,  precisando que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación (CFE, SENER, ) deberán continuar aplicando los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del decreto impugnado; ya que por su alcance y contenido,  vulnera principios constitucionales en materia de concurrencia y libre competencia, ya que son derechos que protegen a los empresarios del sector eléctrico, a consumidores y a la sociedad en general, es decir, podrían considerarse como derechos colectivos difusos; no olvidemos que en el juicio de amparo existe un principio de relatividad de las resoluciones; y los actos sometidos a control de la constitucionalidad a través del juicio de amparo son susceptibles de suspensión.

Cabe mencionar  que diversas empresas canadienses, han acudido a organismos internacionales para solicitar el Arbitraje Comercial con intervención de la Organización Mundial del Comercio (OMC); ya que la  reforma a la industria eléctrica, fomenta prácticas discriminatorias en perjuicio del sector privado, otorgando atribuciones exclusivas a la Comisión Federal de Electricidad(CFE), que derivan en prácticas monopólicas que violentan los artículos 27 y 28 de nuestra constitución, violentando compromisos internacionales en materia medio ambiental derivados de los «Acuerdos de Paris» ; así como diversas  obligaciones suscritas y ratificadas en tratados  internacionales en materia  comercial como el T-MEC.

Es fundamental precisar que de acuerdo con el artículo 78 de la  ley de amparo, cuando el acto reclamado  materia del juicio de amparo sea una norma general(LIE),  la resolución del Juéz de Distrito, deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional; por lo tanto, si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependan de la propia ley declara inconstitucional(norma invalidada), considerando que el órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer al quejoso en el pleno goce de los derechos constitucionales violados.

Sin embargo, debemos considerar que esta polémica de carácter político-constitucional, no ha terminado; ya que de acuerdo con los artículos 81, 83 y 87 de la ley de Amparo, los representantes del Poder Ejecutivo, presentaron el recurso de revisión para que el Tribunal Colegiado,  resuelva si la resolución del Juez Segundo de Distrito, Juan Pablo Gómez, fue apegada a derecho o no y con ello se establezca un precedente válido;  ya que con  ese mismo criterio  podrían ser resueltos los demás juicios de amparo.

A pesar de las recientes  suspensiones definitivas y las fuertes descalificaciones del presidente López Obrador,  debemos considerar que el procedimiento del juicio de amparo no ha terminado; ya que aún falta la celebración de la audiencia constitucional y de acuerdo con el artículo 83 de la ley de Amparo,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales.

Los mexicanos exigimos al titular del Poder Ejecutivo que deje de lado los intereses políticos y disputas judiciales que no benefician al interés público  y asuma su  responsabilidad constitucional,  impulsando una verdadera reforma energética que garantice el servicio de luz eléctrica, que fomente la libre competencia y concurrencia de empresas nacionales o extranjeras, que generen, distribuyan y comercialicen luz eléctrica con el uso de energías renovables (eólica, solar, termoeléctrica e hidroeléctrica), reforma que en verdad garantice el respeto a los acuerdos  internacionales en materia medio ambiental y comercial, garantizando  precios y tarifas que “No deriven en prácticas desleales o discriminatorias” y en realidad beneficien a los consumidores domésticos, comerciales e industriales, fortaleciendo el desarrollo económico del país.

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