El aborto actualmente sólo está despenalizado en Oaxaca, Colima, Ciudad de México, Baja California, Sinaloa, Hidalgo, Veracruz y Guerrero.
Durante sesión plenaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los ministros anularon la figura de la «protección de la vida» desde el momento que se da una concepción, lo cual es una parte del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y su eliminación, significa un avance para la despenalización del aborto en el país.
«Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural».
Porción del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León
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Asimismo, el órgano jurídico aclaró en un comunicado que brindar el estatus de persona a un embrión o feto consiste en adoptar medidas que limitan la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, cuestión que es inconstitucional.
«Los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos».
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), desde 2008 se comenzaron a promover reformas constitucionales en distintas entidades para proteger la vida desde el momento de la concepción, figura presente en Morelos, Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Querétaro, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa y Nuevo León.
Mientras que el aborto actualmente sólo está despenalizado en Oaxaca, Colima, Ciudad de México, Baja California, Sinaloa, Hidalgo, Veracruz y Guerrero.
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DH