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SCJN valida prohibición de uso de armas en contra de manifestantes

por | Oct 26, 2021

Durante la sesión de este martes 26 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 27 -primer párrafo- y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública, que establecen que por ningún motivo se pueden usar armas en contra de manifestantes y se debe garantizar la seguridad de las personas.

En un comunicado la SCJN informó que “el Pleno reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad”.

El Pleno, sin embargo, permitió que exista la posibilidad de que los policías dispersen manifestaciones o protestas que consideren se tornen violentas, de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos en dicha Ley.

El análisis se presentó por la acción inconstitucional 64/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones del Decreto, mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

Cabe señalar que el artículo 27 indica que “por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacificas con objeto lícito. En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos. La intervención de las fuerzas de seguridad pública deberá hacerse por personas con experiencia y capacitación especificas para dichas situación”.

En el caso del articulo 28, se establece que “cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley”.

Por su parte, la ministra Norma Lucia Piña Hernández presentó un proyecto con el fin de declarar inconstitucional los artículos 27 y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública.

“Los artículos 27, párrafo primero y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública transgreden el contenido y alcance de los derechos humanos de libertad de reunión y expresión”, comentó Piña Hernández al presentar su proyecto.  

La ministra agregó que era necesario declarar la inconstitucionalidad de ambos artículos, debido a que el Congreso no precisó y, por lo tanto, no especificó los alcances de los mismos.

En ese sentido, la SCJN determinó que se actualizaron las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio por parte del Congreso de la Unión, consistentes en: a) la falta de previsión del uso de la fuerza; y, b) en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

Y por otra parte, «determinó que el Congreso de la Unión no incurrió en omisiones legislativas relativas en ejercicio en lo que se refiere a los siguientes aspectos: a) prever lo relativo a la clasificación de las armas como incapacitantes y no letales, en virtud de que la ley sí establece la distinción y regulación de dichas armas, así como el adiestramiento que para su uso deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad; y b) los informes que deben rendir los agentes que hagan uso de armas de fuego, pues la ley sí prevé la obligación de realizar dichos reportes y sus características».

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Por otra parte, la Suprema Corte declaró la invalido de la porción normativa “epiletal” de la fracción VI del Artículo 6, en el cual, al regular la graduación del impacto del uso de la fuerza en las personas, se prevé la lesión grave mediante el uso de la fuerza epiletal.

Además, la SCJN validó el artículo 36, el cual prevé el uso de dispositivos tecnológicos para registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

Finalmente, la Suprema Corte condenó al Congreso de la Unión a legislar, para establecer en la ley la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.

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