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SCJN invalidó el Padrón de usuarios de telefonía móvil

por | Abr 25, 2022


El Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el sistema que regula el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, pues se consideró como una acción que vulnera la privacidad de los datos personales.

Dentro de la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó sobre las normas que regulan el padrón, pues las señaló como sobre inclusivas. Asimismo, agregó que el registro ordena de manera generalizada a todos los usuarios de la telefonía móvil, inclusive, mediante la recopilación de sus datos biométricos, sin tomar en cuenta que los de planes tarifarios están plenamente identificados.

En el mismo sentido, aseveró que el registro debería identificar a los usuarios de prepago, pues son los que cometen los delitos escondidos en el anonimato, ya que los distribuidores los venden a cualquier persona sin identificar al comprador de esas tarjetas SIM. Por ello, propuso alertar al Congreso de la Unión para que legisle respecto a que sean los distribuidores y concesionarios los que registren a los usuarios de prepago.

Es importante mencionar que el proyecto fue presentado por la ministra Norma Lucía Piña, con base con la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y acumulada, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y senadores de oposición, por separado.

De acuerdo con la sentencia, la principal causa para invalidar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que busca recolectar diversos datos personales de los ciudadanos, incluyendo sus datos biométricos, es precisamente porque su creación podría impactar directamente en los derechos humanos a la vida privada, intimidad y protección de los datos personales de los usuarios.

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