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INAI ordena a la FGR publicar las investigaciones contra EPN

por | May 24, 2021

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personas (INAI) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) publicar las investigaciones en trámite que ya hayan sido notificadas contra el expresidente de México, Enrique Peña Nieto (EPN).

Los casos ya concluidos por sentencias condenatorias irrevocables, sentencias absolutorias, condenatorias firmes y las indagatorias que hayan terminado con el no ejercicio de acción penal contra EPN, del 1° de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021, también serán dados a conocer.

Oscar Mauricio Guerra Ford, Comisionado del INAI, expuso que al tratarse de información relacionada con motivos de interés público, procede su publicidad, ya que contribuirá a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.

“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”.

Oscar Mauricio Guerra Ford.

El hecho de que se impida a la sociedad tener los elementos informativos necesarios, impediría la certeza sobre la gestión de los exservidores públicos de más alto nivel y el esclarecer hechos que podrían ser violaciones de derechos humanos o actos de corrupción.

La respuesta de la FGR fue que no podía dar a conocer la información requerida, pues «afirmar o negar la existencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación, es atentar contra la intimidad y presunción de inocencia de la persona».

Como parte del análisis del caso, Oscar Guerra comentó que las investigaciones concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables contra EPN, en el periodo ya mencionado, no violentan los términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Este punto establece que “se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable”. Por lo que el Comisionado reafirmó que la prevalencia al derecho de acceso a la información debe ser por encima de la reserva, pues se trata de un expresidente de la República.

La ponencia concluyó que dar a conocer la información ayudará a la población a evaluar el desempeño de las autoridades, por lo que el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR.

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MAEP.

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