El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) recabar y dar a conocer información especifica sobre las 46 localidades consideradas en el Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui.
La información requerida incluye: cuál de los ocho pueblos Yaquis pertenecen esas localidades; el municipio del que forman parte; el total de habitantes; la población en hogares censales indígenas; la de tres años y más hablantes de lenguas indígenas, y aquella que se considera afromexicana o afrodescendiente.
Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, expuso que actualmente el pueblo Yaqui y otros pueblos indígenas de México y el mundo luchan por conservar sus territorios, recursos naturales y su identidad cultural.
“En esta lucha, la información pública puede ser una pieza clave, pues facilita el ejercicio de derechos, como la consulta, la protesta social y la libertad de expresión.»
Inicialmente, el INPI omitió dar respuesta a la solicitud en los plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia, días despues, explicó el reconocimiento jurídico de los pueblos y comunidades que se auto describen como pueblos indígenas y afromexicanos.
La persona solicitante, se mostró inconforme y presentó un recurso de revisión ante el INAI por la falta de respuesta del INPI dentro del plazo previsto en ley, que es de 20 días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud y el cual puede extenderse 10 días más, en caso de una prórroga fundamentada.
Finalmente, se determinó que debido a respuesta extemporánea, no atendió la totalidad de los requerimientos realizados, además faltó incluir el Plan Integral de Desarrollo de la Tribu Yaqui, elaborado por integrantes del pueblo a comienzos del año 1980.
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NILY