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MUJER DE CIUDAD

Hortencia Díaz

Hortencia Díaz

Hortencia Díaz, es egresada de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Contaduría de la UNAM. Maestra en Gobierno en el Instituto Ortega y Gasset y Master en Madrid en Estudios de Gobierno desde hace 25 años. Ha desempeñado desde el cargo más modesto hasta los de más alta responsabilidad dentro de la Administración Pública. Empresaria establecida en la Alcaldía Coyoacán, madre emprendedora y defensora de los Derechos de la Mujer.

 Correo: [email protected]

Twitter: @DiazHorte

Exige y sorpréndelo con una demanda de alimentos

Cómo quedamos, vámonos por unos valiosos tips jurídicos, más que eso información valiosa. Vamos a ver un básico de los casi 80 formatos de escritos que existen para juicio de alimentos o mejor conocida como pensión alimenticia.

El formato de pensión alimenticia, es el documento con el cual se demanda el pago de una pensión en favor de los hijos, esta demanda se realiza por lo regular cuando el padre o en su caso la madre, no son responsables con sus obligaciones hacia los hijos.

¿Qué incluye la pensión alimenticia?

Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario.

La obligación de dar alimentos es en primer lugar de los padres hacia los hijos y viceversa. A falta de éstos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.

¿Quién puede pedir la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia puede ser pedida por la persona interesada en recibirla, el progenitor o ascendiente que tenga a quien debe recibir la pensión alimenticia bajo su patria potestad, el tutor legal, hermanos y demás parientes colaterales, y en última instancia el Ministerio Público.

De acuerdo al Artículo 315 del Código Civil Federal, tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

El acreedor alimentario.

El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad.

El tutor.

Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

El Ministerio Público.

Es importante recordar que La pensión alimenticia o pensión de alimentos, también denominada jurídicamente como el derecho a alimentos, es un derecho recíproco, lo que significa que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo, con excepción del que existe entre cónyuges y excónyuges, Artículo 301 del Código Civil Federal.

Criterios de la pensión de alimentos

El derecho de los alimentos se rige por dos criterios:

La necesidad del acreedor alimentario.

La capacidad del deudor.

¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?:

Según lo marca el Artículo 320 del Código Civil Federal:

Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.

Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.

En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.

Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.

Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

SENTENCIA QUE DECLARA EL DERECHO A LOS ALIMENTOS

Vistos, para dictar sentencia definitiva los autos del expediente número ___________________ en contra de _______________, y

CONSIDERANDO

Escrito presentado en fecha _________________, compareció la señora ___________________, a demandar al señor _____________________, el pago de una pensión alimenticia para ella y sus menores hijos de nombres ______________________, fundándose en los hechos narrados en el escrito mencionado.

Por auto de fecha _____________________, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y en el día __________________________, tuvo verificativo la Audiencia de Ley en la que se citó a las partes para oír Sentencia.

La existencia del vínculo matrimonial entre las partes en este juicio, así como la procreación dentro de dicho matrimonio del menor de nombre _____________________, quedaron acreditadas en autos con la exhibición de las actas de matrimonio y de nacimiento respectivas, las cuales hacen prueba plena al tenor de lo dispuesto en los artículos ______________, del Código civil de Jalisco y ____________ del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco. Y con las mismas documentales se acredita la obligación alimenticia a cargo del demandado en los términos de lo dispuesto por los artículos ______________ del Código Civil de Jalisco, por lo que se ordena al demandado el pago de una pensión alimentaria para su cónyuge y su menor hijo de nombre __________________, cuyo monto deberá fijarse en Ejecución de Sentencia y una vez que se conozcan las percepciones de dicho demandado.

En el presente juicio no se hace especial condenación por no estar el caso comprendido dentro de los señalados por el artículo _________ del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo _________ del Código de Procedimiento Civiles de Jalisco, es de resolverse y se

RESUELVE

PRIMERO. Ha procedido la vía de controversia del Orden Familiar sobre ALIMENTOS en la que la parte actora probó su acción y el demandado no justificó su contestación negativa a la demanda.

SEGUNDO. Se condena al demandado, señor ___________________, el pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA para su cónyuge la señora _____________________, y su menor hijo de nombre ______________________, cuyo monto deberá fijarse en Ejecución de Sentencia y una vez que se conozcan las percepciones del demandado.

TERCERO. No se hace especial condenación en costas.

CUARTO. NOTIFÍQUESE.

Así. Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el C. Lic. ___________________ Juez de lo Familiar de ______________, ante el Primer Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

___________, ___________ a ____________ del 2020

Padre, el dinero de la pensión no es ayuda, es obligación.

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