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Perspectiva de género y las relaciones laborales

por | Mar 7, 2022


Por: Patricia González Rodríguez

La desigualdad social entre hombres y mujeres es un hecho que no se disputa. Con base en esta afirmación, ya desde los años 70, los distintos feminismos coincidieron en la importancia de introducir la variable de género para el análisis de las instituciones, prácticas y dispositivos que componen los diversos sistemas normativos. La finalidad estuvo dirigida a probar el modo en que los ordenamientos reflejan y consolidan la situación y estructuras de subordinación y también a impulsar cambios legales, institucionales y culturales necesarios para alcanzar la igualdad formal y material de género.

En la última década se ha producido en México un impulso desde las organizaciones sociales, la academia y la investigación para acelerar el estudio de los temas de género lo cual ha colocado en la agenda política y social esta variable como cuestión prioritaria. Asimismo, se han presentado decisiones judiciales en la arena penal y civil que se han replicado y convertido así en reivindicaciones que cuestionan el statu quo imperante, exigiendo cambios y reformas urgentes. Estas determinaciones, a su vez, han venido a ofrecer respuestas a problemas públicos claramente identificados que muchas de las veces constituyen violaciones a derechos fundamentales de las mujeres. 

A partir de esas respuestas, se advierte que en nuestro país impera un consenso dual pocas veces cuestionado: por un lado, se concibe un sistema legal concebido que, en sentido amplio, facilita la continuidad de la discriminación de las mujeres; por otro, este mismo sistema consolida tal discriminación al obstaculizar la materialización de  respuestas para el problema. Estas circunstancias, invitan a una solución aparentemente unánime la cual es crear nuevas normas y aplicarlas con perspectiva de género. 

Ante este escenario, debe subrayarse que el pluralismo propio del movimiento feminista impide afirmar una única perspectiva para crear y aplicar Derecho con perspectiva de género. Lo anterior es particularmente cierto cuando se impulsa el debate sobre los derechos fundamentales de las mujeres en materia de trabajo, derecho el cual, por cierto, pretende erigirse y tener una potente virtualidad transformadora de orden social en las condiciones de vida de las mujeres en situación de vulnerabilidad. 

Las transformaciones logradas por los feminismos en el ámbito jurídico sugieren preguntarse si  ¿es precisa y suficiente la formación en materia de género de quienes brindan oportunidades de trabajo? La respuesta sencilla  a esta interrogante se nos presenta en tono afirmativo y se justifica en el déficit de la falta de formación en materia de derechos humanos en todos los ámbitos profesionales. No obstante, lo cierto es que es necesario dar más y mejor impulso a la capacitación básica en materia del trabajo con la mirada puesta en los derechos fundamentales de las mujeres y el ejercicio de estos dentro de los centros laborales. 

La formación en materia del trabajo no debe dirigirse a inducir interpretaciones únicas en esos centros. Ello no sería más que deformar la perspectiva de género en materia laboral.  En este sentido, la comunidad jurídica debe evitar que sesgos, prejuicios y estereotipos se transmitan en la aplicación garantista de los derechos laborales, que en términos de igualdad, corresponden a las mujeres.  

Otro problema que se vislumbra es que para muchos empleadores no siempre está claro que supondría la incorporación de la perspectiva de género. Por ello, se sugiere que la aplicación de esta metodología permee sobre el análisis de las condicionantes que enfrenta cualquier colectivo; sean estos hombres, personas migrantes, aquellas mujeres en extrema pobreza, individuos con capacidades diferentes, entre otros. Lo anterior pues la aplicación de estereotipos lleva a la discriminación estructural —sea por género o por cualquier otra circunstancia— que suele identificarse en los casos donde las personas están en condiciones de vulnerabilidad. 

Las relaciones de género en México devienen en el análisis necesario de la realidad imperante para comprender cuál es su alcance. De esta manera se podrán delimitar acciones tendentes a disminuir las brechas laborales y erradicar la desigualdad. El trabajo es inherente a la condición humana pues constituye una herramienta que permite  satisfacer las necesidades más básicas de los seres humanos. 

En el contexto descrito, el trabajo origina la obligación de establecer practicas y normas jurídicas tendentes a la protección de las mujeres ante la desigualdad que impera. En el discurso sobre la discriminación de las mujeres en materia del trabajo no sólo no hemos avanzado en nuestro país, por el contrario, la realidad muestra serias resistencias. Esta desigualdad tuvo su origen en el positivismo jurídico que promovió, deliberadamente, la igualdad formal entre géneros para encubrir la desigualdad imperante en las practicas sociales. Se requiere entonces de un salto cualitativo en el que la ley pase de discursos inclusivos a la toma de acciones que permitan concretar la igualdad material. Para esto, son necesario mecanismos legitimados, desde las normas, que se dirijan a concretar una transformación social y cultural.

Quizá un primer paso sea la educación formal e informal desde las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema de género, con el respaldo de las autoridades del trabajo federales y estatales. Esta educación debe traducirse en capacitación especializada que derrote en todos los ambientes laborales las manifestaciones de machismo del que varias personas se creen, ingenuamente, inmunes. Así, se requiere de un esfuerzo cognitivo  y humildad social para asumir que las influencias de la estructura patriarcal y el sexismo está presente en la cotidianeidad laboral de las mujeres. La perspectiva de género en materia del trabajo exige, consecuentemente, que enfrentemos sesgos que influyen tanto en la aplicación como en la interpretación de las normas en materia laboral. 

Como cada año, este 8 de marzo constituye una oportunidad para sumar voces de apoyo y transmitir mensajes estimulantes sobre la trascendencia de los derechos laborales de las mujeres. Mensajes que deberán ser convincentes, responsables y objetivos dirigidos tanto a la sociedad mexicana como a las autoridades nacionales en donde se destaque la importancia del derecho humano de las mujeres para obtener un trabajo digno y debidamente remunerado, incluyendo las dimensiones de seguridad social, permanencia, indemnizaciones justas, capacitación y adiestramiento, jornadas laborales dignas, participación de utilidades y garantías para asociarse. Nuestra responsabilidad radica entonces, en hacer difusión de estos mensajes con en el ánimo de fomentar una cultura de seguridad laboral y plenamente inclusiva para las mujeres del país.

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