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Presidencia acusa a la SCJN de violar separación de poderes si rechaza «Plan B»

por | May 7, 2023

En un comunicado, el Gobierno acusó a la SCJN de violar el principio de división de poderes, al intervenir en una decisión legislativa en torno al «Plan B»


El Gobierno de México acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de sustituir al Congreso de la Unión, en caso de no aprobar las reformas electorales establecidas en el “Plan B”, pues caería en la invalidación del proceso legislativo al negar la petición realizada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) para resolver, en primer término, las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS).  

En ese sentido, el Gobierno federal, liderado por el presidente López Obrador, señala en un comunicado que, la “SCJN demuestra que existen dos parámetros distintos: uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”. 

Asimismo, sostiene que en el proyecto de inconstitucionalidad presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán propone anular la totalidad de las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el legislativo, por no cumplir formalidades legislativas, lo cual, acusa el Gobierno, viola el artículo 17 de la Constitución, en materia de separación de poderes y asegura que de haber tomado en cuenta este artículo el proyecto tendría otro sentido. 

“En el proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución”, explica en su comunicado. 

Además, demanda que el ministro Pérez Dayan presentó un proyecto parcial al no revisar el decreto impugnado en cumplimiento de un amparo en revisión, con número 308/2020, al constituir una cuestión de interés público, por ser una sentencia emitida por el propio tribunal constitucional.   

“También resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el “plan B” en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN”, agrega el
Gobierno. 

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Por ello, explicó que existen pruebas que avalan que no se afectó el principio de deliberación democrática y que se agotaron las etapas del proceso legislativo en el que participaron todos los grupos parlamentarios por conducto de sus legisladores, hecho que no debe restringir la SCJN, pues viene expuesto en el proyecto del ministro.  

“Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”, sostiene.  

Y añade: “Debe prevalecer el fondo sobre la forma, así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos”, cuando la SCJN, estableció que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo.  

En ese marco, el Gobierno pidió a la Corte ser congruente e hizo un llamado a las ministras y ministro para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia. 

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