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En México sólo 17 estados priorizan la salud mental

por | Jun 20, 2022

La Organización Mundial de la Salud aseguró que las tasas de trastornos mentales más comunes como la depresión y la ansiedad aumentaron un 25% a lo largo del primer año de pandemia, lo cual se sumó a las casi mil millones de personas con alguna condición de este tipo.


En el país, 17 de 32 entidades tienen leyes de salud mental locales, pero ninguna cumple con los parámetros mínimos de presupuesto y atención recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), pese a que desde 2011 algunos estados han llevado a cabo esfuerzos por legislar en la materia.

De acuerdo con la OMS, la atención a la salud mental de la población se le debería destinar al menos el 10% del presupuesto total que se invierte en este sector. Sin embargo, sólo cinco entidades de la República lo han establecido y en ninguna es del 10% o mayor, tales como Ciudad de México, Baja California, Michoacán, Morelos y Yucatán.

Aunque las 17 legislaciones estatales contemplan brindar atención familiar y comunitaria, el internamiento involuntario de los pacientes es una forma de tratamiento que permanece en todas ellas.

Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas son las entidades que cuentan con leyes para dar atención a la salud mental, mientras que en Aguascalientes, Durango y Oaxaca ya hay iniciativas presentadas en sus congresos.

Desde lo institucional, hace falta empezar un proceso reglamentario de esta reforma, pero también considerar elementos que no están en el texto, por ejemplo, la parte presupuestaria.


Víctor Lizama, miembro del colectivo #OrgulloLocoMx

A pesar de que la transformación del modelo de atención mental contempla la posibilidad de emplear todos los recursos federales financieros, humanos y materiales necesarios, Víctor Lizama, quien también colabora en el programa de discapacidad y justicia de la organización Documenta, cuestionó cuál será la situación a nivel local, pues para lograr el funcionamiento de servicios comunitarios médicos, el abasto suficiente de medicamentos y personal capacitado, es indispensable destinar ingresos.

Muchas veces suponemos que sólo con hacer los cambios legislativos van a implicar cambios más profundos en lo social, pero si no se fortalece toda la parte jurídica que implica la reforma, se va a quedar sólo como un acto de buena voluntad.

En un reciente informe, la OMS dio a conocer de que en promedio, los países dedican menos del 2% de su presupuesto de salud al bienestar mental.

En los países de ingresos medianos, más del 70% del gasto en salud mental sigue destinándose a los hospitales psiquiátricos.


Organización Mundial de la Salud (OMS)

Asimismo, el organismo internacional aseguró que las tasas de trastornos mentales más comunes como la depresión y la ansiedad aumentaron un 25% a lo largo del primer año de pandemia, porcentaje que se sumó a los casi mil millones de casos de personas con alguna condición de este tipo.

¿En qué consisten las últimas reformas a la Ley General de Salud en materia de bienestar mental?

Se estableció que el internamiento será la última opción para tratar a los pacientes, a excepción de que sea requerido, siempre y cuando de forma voluntaria y con consentimiento informado.

Como ejemplo, en Campeche se permite internar a una persona en contra de su voluntad con la petición realizada por «otra interesada», es decir, no sólo por profesionales de la salud, familiares o tutores.

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En los últimos años, justo como parte de este mal entendimiento de la salud mental, en muchas de las entidades federativas de nuestro país se crearon leyes de salud mental y todas, sin excepción, restringen los derechos de las personas usuarias: permiten internamientos y tratamientos contra su voluntad, y eso es justamente lo que se tiene que hacer a un lado.

Víctor Lizama

La reforma a la Ley General de Salud en materia de salud mental (artículo 75), dice que «el internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario».

«Todo tratamiento e internamiento de la población usuario de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, deberá prescribirse previo consentimiento informado», añade el artículo 75 bis.

DH

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