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REACCIÓN EN CADENA

Fernando Pescador Guzmán

Fernando Pescador Guzmán

Fernando Pescador Guzmán, Licenciado en ciencias políticas y administración pública por la Universidad Iberoamericana. Cuenta con experiencia en el sector público en el ámbito de la seguridad pública y seguridad nacional.  Fanático del blues y el rock, “la expresión individual es la verdadera libertad social”.

Twitter: @GuzmanPescador

Seguridad nacional. El diablo en los detalles

El pasado 4 de diciembre el Senado de la República recibió del Ejecutivo Federal una iniciativa para adicionar la vigente Ley de Seguridad Nacional, misma que aprobó el día 9. Esta reforma se formula tras la estela de desencuentros institucionales entre México y Estados Unidos por la detención del general Salvador Cienfuegos en el aeropuerto de Los Ángeles, California en octubre.

La exposición de motivos revela elocuentemente el verdadero diagnóstico de la seguridad nacional en el país en su página IV que a la letra dice: “No obstante, en el contexto actual cada vez más complejo debido a factores externos y desafíos internos del Estado mexicano, donde los problemas estructurales, las amenazas y los riesgos atentan de manera inminente su integridad, estabilidad y permanencia…”.

El sustantivo seleccionado (“inminente”), en un documento que replantea aspectos relevantes de la seguridad nacional en México, no debe pasar desapercibido.

En todo caso, la novedad legal se inscribe en la fracción VI del artículo 6 en donde se define a los Agentes Extranjeros como “funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquellas de carácter técnico especializado”.

Así, los agentes de la DEA (drogas), el FBI (crimen organizado), el ICE (aduanas y migración), el ATF (alcohol, tabaco, armas de fuego y explosivos) entran en la definición de “funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario”; mientras que la CIA (seguridad nacional civil) y DIA (agencia de inteligencia para la defensa – inteligencia militar) lo hacen bajo el concepto de “carácter técnico especializado”. Por cierto, la NSA (ciberseguridad) por definición no tiene agentes en ningún país fuera del suyo porque opera en el ciberespacio.

Otra innovación es la adición de un título séptimo donde se regula la cooperación internacional. El artículo 68 le pone cascabel al gato porque prescribe que “deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral”. Además, en el artículo 70, obliga a las dependencias estatales y municipales nacionales a entregar un reporte a la Cancillería referente a “cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros”.

Este artículo tiene dos aristas de interés. La primera y obvia es que busca limitar el espectro de operación de las instituciones de seguridad norteamericanas. Es de esperar que, si dichas agencias están obligadas a reportar sus hallazgos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sencillamente limitarán su actividad visible. Es decir, se puede inaugurar una nueva época de verdadero espionaje con agentes encubiertos, esto es, no registrados ante autoridades mexicanas, con todo lo que ello puede implicar (¿asesinatos selectivos? ¿actos terroristas encaminados a influenciar el proceso político mexicano?).

La segunda arista es el nivel protagónico que una dependencia eminentemente diplomática adquiere por encima de las instituciones especializadas en la materia como lo es el Centro Nacional de Inteligencia y la Sección Segunda del Estado Mayor de la Defensa Nacional. El hecho de que funcionarios civiles no evaluados según los estándares norteamericanos, como es el personal del servicio diplomático y de confianza de la Cancillería, sean los receptores iniciales de su trabajo (fracción IV artículo 71) prácticamente garantiza el fin del flujo de información de inteligencia sensible hacia los mexicanos.

Siquiera pensar que los norteamericanos van a limitar su guerra contra las drogas por las disposiciones legales mexicanas, es caer en una ingenuidad peligrosa. Toda vez que EUA se puede hacer entender en materia de seguridad en dos vías: declarando organizaciones terroristas a los cárteles de la droga que operan en México; o, apretando en la parte comercial de su relación con nuestro país. Existe igualdad soberana entre México y Estados Unidos por lo que no hay porque temerles a los norteamericanos, cierto, pero puede resultar temerario construir una buena vecindad a partir de una escalada de agravios que nos puede herir en donde más nos duele: el bolsillo.

Juzgue usted.

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