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Más víctimas del abuso de poder que fomenta la injusticia e impunidad.

por | Mar 31, 2021

Es muy lamentable reconocer que en en México las autoridades manipulan cifras y reclasifican los feminicidios para clasificarlos como “homicidios dolosos”. A pesar de la resolución dictada desde el año 2015, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género (como feminicidios) los crímenes violentos contra mujeres, desafortunadamente esto en la práctica no sucede.

En este sentido, en el año 2020 se registraron 2,783 homicidios dolosos contra mujeres. Si los sumamos a los feminicidios, tenemos una cifra de 3,723 mujeres asesinadas; acumulan un promedio de 10 víctimas al día; ya que gran parte de las mujeres son víctimas de feminicidio por parte de familiares, fundamentalmente parejas, exparejas e incluso pretendientes.

En México la tasa de impunidad es del 97 %, de acuerdo con la asociación “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad” (MCCI). Sin embargo, pese al reconocimiento oficial de estos más de 3.000 feminicidios, solo se abrieron 2.444 carpetas de investigación y se identificaron apenas 1.732 sospechosos, de los que solo 739 recibieron una condena; ya que existe una negación a entender la importancia de acreditar realmente los feminicidios, cómo estos asesinatos comprenden todo un contexto de violencia de género, que son mujeres que en su mayoría fueron asesinadas por gente cercana a su entorno social, laboral, sentimental, laboral y familiar con antecedentes de violencia en sus múltiples modalidades.

Lamentablemente las autoridades encargadas de la investigación, procuración y administración de justicia violentan los D.D.H.H. de las víctimas, vulneran las formalidades del debido proceso, y no respetan lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de feminicidios, lo cual genera circunstancias de injusticia incertidumbre e impunidad.

En materia legislativa el gobierno  mexicano ha impulsado la reforma, adición y creación  de diversos  ordenamientos como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada en el año 2007, pero desafortunadamente vivimos en un país de leyes en el que  las autoridades no las toman en serio, en el mejor de los casos no las conocen y mucho menos las aplican. Y por si fuera poco tenemos autoridades que niegan y minimizan constantemente este grave fenómeno social,  generando polémica y desprecio por las víctimas que demandan de manera enérgica y legítima para que las autoridades atiendan y entiendan las graves consecuencias sociales que está provocando la violencia política con perspectiva de género , la trata de personas, los secuestros, las extorsiones y las alarmantes cifras de feminicidios que lamentablemente ahora son protagonizados por feminicidas vestidos de policías que abusan de la autoridad que concede un uniforme y del poder que otorga un arma, circunstancia que pone de manifiesto la brutalidad con la que policías municipales de Tulum, Quintana Roo, asesinaron brutalmente a mujer (migrante salvadoreña) indefensa, hecho que ha generado la indignación y condena social, que pone en evidencia un mensaje muy desafortunado que solo muestra la indiferencia, la soberbia y arrogancia del gobierno de MORENA,  que lo único que le preocupa es el proceso electoral del próximo 6 de junio, circunstancia que abona a la decepción ciudadana, la percepción de inseguridad, Injusticia, corrupción e impunidad que es un rasgo característico del gobierno mexicano en materia de violencia de género.

Es de vital importancia aclarar que de acuerdo con la última reforma al art 325 del Código Penal Federal, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  5. V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  7. VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Por lo tanto, la falta de capacitación, actualización,  profesionalización y sensibilización de los cuerpos de seguridad pública, han provocado la sociedad en general sea víctima del abuso y prepotencia de policías que aplican técnicas de control corporal indebidas, desproporcionadas y excesivas de acuerdo con lo establecido en los  art.6, 9,11, 12 y 13 de la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza.

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