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Reforma Laboral puede imponer cuotas de hasta 4 mdp

por | Ago 31, 2021

La imposición de multas por contratar o prestar servicios de subcontratación con empresas que no cuenten con la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pueden ir de los $179 mil 240 pesos hasta por encima de los $4 millones de pesos (mdp), debido a la Reforma Laboral conocida como Ley Outsourcing.

De acuerdo con el Socio Director de LIP48, el Maestro en Derecho Laboral, Alejandro Franco, existen distintas implicaciones económicas, laborales, fiscales y contables para las empresas en el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

El argumento se basó en que el decreto publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no sólo modificó la Ley Federal del Trabajo, también las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ante la situación, los empresarios mexicanos expresaron que se trata de un “problema serio” por la poca información que se dio al respecto y la falta de tiempo que se les otorgó para poner en marcha todos los cambios que se deben ejecutar para evitar incurrir en el incumplimiento.

Cabe recordar que la primera fecha a cumplir fue para la STPS, quien publicó el pasado 24 de mayo en el DOF el Acuerdo por el que se dieron a conocer las disposiciones para el Registro de Personas Físicas o Morales que presten Servicios Especializados u Obras Especializadas (outsourcing o empresas de subcontratación de personal).

Como respuesta, creó el portal electrónico para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), la cual sirve como padrón de empresas y para que cualquier persona pueda verificar si cuentan o no con el registro para desempeñar estas actividades.

De esta forma, Alejandro Franco detalló que serán los empresarios quienes deban verificar que las empresas que les prestan los servicios de subcontratación de personal cuenten con la autorización y cumplan sus obligaciones fiscales para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Respecto al IMSS, el Maestro comentó que la interacción será “muy diferente”, pues se trata de una sustitución patronal, es decir, una migración del personal contratado por las empresas proveedoras de personal a las que solamente recibían sus servicios. Esto implica que se tendrán que contratar directamente a los trabajadores, quienes deberán estar en el IMSS.

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Finalmente, el especialista en Derecho Laboral, Alejandro Franco, expresó que apoyará a los empresarios a través de la firma LIP48, con el objetivo de mitigar el riesgo de imposición de multas y sanciones, así como la posible comisión de conductas delictivas. De esta manera, compartió su correo [email protected] para mantener contacto.

MAEP.

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