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Pide INAI precisar datos de llamadas al 911

por | Feb 3, 2021

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI), resolvió que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá dar a conocer el desglose de fecha, hora y ubicación de las llamadas al 911.

“Contar la información solicitada podría generar impactos importantes al ofrecer una herramienta que permita entender las dinámicas de la violencia, o bien, las zonas donde se concentra este fenómeno, a fin de desarrollar intervenciones focalizadas que permitan evaluar el desempeño de nuestras autoridades”, señaló la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

La información permitirá entender las dinámicas de la violencia y las zonas donde se concentra, señaló la Comisionada Presidenta del INAI.

La funcionaria expuso que en el 2017 se designó el número 911 para emergencias, el cual es operado por autoridades estatales y municipales, a través de 192 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia distribuidos por toda la República Mexicana, con el fin de atender a las personas en casos de urgencias médicas, seguridad pública y protección civil.

“Cabe destacar que, tan solo entre enero y septiembre del año pasado, se recibieron más de 49 millones de llamadas de emergencia al 911. Del total de llamadas procedentes, alrededor del 58.5 por ciento fueron relativas a seguridad, 13.43 por ciento atendieron una urgencia médica, 16.32 por ciento de asistencia y 6.15 por ciento de protección civil”, indicó Ibarra Cadena.

Muestran información incompleta

El Secretariado Ejecutivo proporcionó la Estadística Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 911, donde se mostraron las llamadas procedentes, improcedentes, tipo de incidente y entidad federativa, correspondientes a enero de 2016 a septiembre de 2020.

Sin embargo, dicha información no contaba con la fecha, hora y ubicación de los incidentes reportados, ni con el código de cierre para los reportes, ya que esos datos no les son remitidos por los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicación (C5) o su equivalente en los estados y los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE).

El solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su incompetencia para conocer los datos y sugirió al particular presentar su solicitud ante los Centros mencionados, encargados de atender las llamadas al 911 en los Estados.

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI, se determinó que el Secretariado Ejecutivo sí es competente para conocer los otros datos solicitados.

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Se observó que esos datos ayudan a generar la estadística nacional sobre reportes de emergencia, así como el diseño de estrategias de combate a la delincuencia, análisis de inteligencia y suministro de evidencia a las instituciones de procuración de justicia.

“Por lo tanto, se concluyó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sí puede conocer de la información peticionada, al recibir información de la base de datos de los multicitados Centros”, indicó Blanca Lilia Ibarra.

Con estos argumentos, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Secretariado Ejecutivo, a fin de que asuma competencia y proporcione los datos solicitados.

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