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Violencia sexual digital será penada con 6 años de cárcel

por | Abr 29, 2021

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley Olimpia” que es tipificar en el Código Penal Federal el delito de violación a la intimidad sexual, la cual se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento y aprobación.

Este juicio, enviado al Poder Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor obtuvo 446 votos a favor y uno en contra, agrega las mismas sancones a quien videograben, audiograben, fotografíen, impriman o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de un persona sin su autorización.

Se impondrán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual  que se divulguen no correspondan con las persona que es señalada o identificada en los mismos.

Además, define que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubino, o por cualquier persona con la que la victima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. O cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Describe que “Violencia digital” es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Asimismo, define que la “Violencia mediática” es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

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Finalmente, tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público, el juez ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas y personas físicas, bloqueen, destruyan o eliminen las imágenes, audios o videos.  

K.T.

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