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TEPJF: INE no puede suspender consulta de revocación de mandato

por | Dic 30, 2021

El INE no tiene atribuciones para posponer la revocación de mandato, por lo que debe realizar los ajustes presupuestarios necesarios para realizar la consulta, una vez cumplidos los lineamientos estipulados. 


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se aprobó posponer la organización de la consulta de revocación de mandato hasta que las condiciones presupuestales sean las adecuadas.

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Es así que por decisión unánime, los magistrados del TEPJF acordaron vincular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que, tras realizar los ajustes presupuestales, el Consejo General del INE justifique el déficit de recursos para organizar la consulta.

“Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender el procedimiento de revocación de mandato, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud”, indicó el Tribunal.

Para el proyecto del magistrado, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, argumentó que el INE no tiene atribuciones para posponer la revocación de mandato, por lo que debe realizar los ajustes presupuestarios necesarios para realizar la consulta, una vez cumplidos los lineamientos estipulados.  A esta afirmación se sumaron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Janine Madeline Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso.

Así mismo, la magistrada Soto Fregoso, concluyó que el INE únicamente podría suspender la consulta de revocación de mandato, si  no se ha cumplido con el porcentaje de firmas equivalentes al 3 por ciento de la lista nominal de electores.

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