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TEPJF confirma la orden del INE dirigida a López Obrador

por | Mar 17, 2022

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió de manera unánime confirmar la orden dirigida al Presidente de la República de abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.

El pleno modificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE)  para que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la Republica elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.

Anteriormente se habían presentado denuncias por los partidos Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), lo que derivó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitiera acuerdos y se le ordenó al Presidente de la Republica abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato.

Posteriormente, el PAN presentó un incidente de incumplimiento debido a que el Presidente de la Republica nuevamente realizó manifestaciones sobre el proceso de Revocación de Mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de Febrero.

La UTCE alzó la voz, reiterando al presidente al Presidente de la República de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la Revocación de Mandato, ordenó la eliminación en redes sociales y el resto de las plataforma oficiales el video de la conferencia matutina del 28 de Febrero.

El Presidente de la Republica y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la República se mostraron inconformes con lo anterior por lo que promovieron medios de impugnación, alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, a su vez, la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

Mediante una sesión pública por videoconferencia, a propuesta del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior consideró lo siguiente:

  1. Respecto a las consideraciones de la conferencia matutina del 21 de febrero, ya existe pronunciamiento por parte de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2022 y acumulado.
  2. La UTC expresó las razones por las cuales consideró que los sujetos vinculados incumplieron con las medidas ordenadas inicialmente
  3. No se vulneró la garantí de audiencia, pues los procedimientos sancionados en materia electoral, no se requiere una audiencia previa.
  4. No se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer el pronunciamiento sobre su ilicitud.
  5. La autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

El pleno de la Sala Superior lleva una tutela para el debido desarrollo del proceso de Revocación de Mandato, y consideró el caso relevante y trascendente ya que se relaciona con la facultad de la autoridad electoral administrativa para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares (SUP-REP-71/2022).

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NILY

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