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Senadores aprueban castigos de hasta 45 años de prisión por falsificar vacunas Covid

por | Sep 30, 2021

Senadores aprobaron reformas que tipifican hasta con 45 años de prisión a los funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen vacunas, pruebas o medicamentos contra Covid o cualquier otra enfermedad.

Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, avalaron por unanimidad la reforma al Artículo 464 de la Ley General de Salud, que se fundamenta en diversos casos que en México se han detectado de supuesta vacunas, pruebas y medicamentos falsos contra Coronavirus.  

Durante una entrevista, la senadora Nancy de la Sierra subrayó la importancia de estas reformas frente a los diversos casos de intentos de comercialización de vacunas anti Covid que no están autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), además de la comercialización ilegal de productos falsificados de Ivermectina e Ivermin.

En ese sentido, la reforma indica que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humano o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Asimismo, la modificación establece que a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la UMA vigente al momento de cometer el delito.

De igual manera, se prevé que, en caso de venta, comercio, distribución o transporte, así como envasado o empaquetado de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión.

Además, a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la UMA vigente al momento de la comisión del delito.

“Cuando alguna de las conductas anteriores se cometa en medicamentos que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar las causas que originaron la acción extraordinaria en materia de salubridad general, aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito”, subraya la reforma.

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También, sostiene que cuando algunas de las conductas anteriores involucren medicamentos o vacunas que pretendan revenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de la Ley General de Salud. Se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, aumentará la pena hasta en un tercio; es decir, hasta 45 años de prisión, cuando, además, el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

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