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SCJN: videograbaciones tienen carácter de prueba documental

por | Jul 23, 2021

A través del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que las videograbaciones son una prueba documental ya que cuentan con la capacidad de registrar los datos de interés en los procesos.

Además, estableció que este material multimedia puede desahogarse por su naturaleza, sin necesidad de una investigación especial, siempre y cuando se cuente con el equipo para reproducirlo, en caso de que se tenga el portador de los videos deberá presentar los dispositivos electrónicos.

La SCJN destacó que los documentos es un instrumento con la capacidad de registrar datos o información, donde queda en segundo término el soporte en el que aparece dicho objeto.

Ante esto, las partes podrán entregar una videograbación que este contenida en un medio electrónico como una prueba documental en el incidente de suspensión, con el objetivo de que el juzgador pueda obtener certeza respecto a los sucesos, de ser el caso, también otorgará un valor probatorio, en cuanto no comprometa la prontitud de imperar el incidente.

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Finalmente, el Pleno Máximo Tribunal mencionó que esta interpretación es con base en los artículos 1o. y 14 de la Constitución General, cuyas formalidades básicas están en la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas.

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