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SCJN invalida Artículo 10 Bis; exhorta a Congreso legislar al respecto

por | Sep 21, 2021

Este 21 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Artículo 10 bis de la Ley General de Salud, correspondiente a la objeción de conciencia del personal que forme parte del Sistema Nacional de Salud, y que les permitía excusarse de participar en la prestación de servicios en los casos en que se comprometieran sus creencias o convicciones.

La decisión fue sostenida por el Pleno de la SCJN, luego de discutir la acción de inconstitucionalidad 54/2018, mismo año en el que se añadió el Artículo 10 bis a dicha Ley.

«Acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Artículo 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación», presentó la Corte.

La discusión de los magistrados estuvo divida, sobre todo en lo referido a los efectos de la sentencia, aunque, coincidieron en tres aspectos fundamentales, por lo que ocho de los 11 ministros votaron por la invalidez del Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

 En cuanto a los puntos coincidentes, destacó en la discusión que la figura de objeción de conciencia y su incorporación en la legislación es constitucionalmente válida, al ser una extensión de la libertad de conciencia establecida en el Artículo 24 de la Constitución Federal.

A pesar de ello, también hubo consenso entorno a que la objeción de conciencia no puede ejercerse de manera absoluta, por lo que tiene que apegarse a límites claros, que no pongan en riesgo el derecho a la salud de las personas.

Asimismo, la opinión de los ministros coincidió respecto a que tales límites son aplicables al personal de salud tanto público como privado.

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Corte exhorta a Congreso de la Unión legislar Ley General de Salud, sobre la objeción de conciencia

La SCJN señaló que, al concluir la discusión de este martes, su Pleno decidió establecer tales lineamientos mínimos en la sentencia respectiva, por lo que exhortó al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta para reformar la Ley General.

«La resolución surtirá efectos al notificarse a sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, además de que la sentencia también se hará del conocimiento de la Secretaría de Salud Federal, así como de los Congresos de las entidades federativas, para los aspectos que sean de su competencia», aclaró la Suprema Corte, a través de un comunicado.

CDHCM celebra decisión de la Suprema Corte

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), reiteró su postura a favor de la invalidez del Artículo 10 Bis, planteada en su documento de Amicus Curiae, presentado en julio de 2018.

“Esta Comisión acompaña y celebra la decisión de la SCJN respecto a un importante tema de interés público que contribuye a eliminar la confusión aún persistente entre las obligaciones del Estado, sus instituciones y personas servidoras públicas respecto a la garantía, el respeto, promoción y protección de los derechos humanos -en este caso el derecho a la salud- y la esfera individual de convicciones éticas, morales y religiosas de las personas”, apuntó en un comunicado.

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