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SCJN establece disposiciones entre padre e hijo

por | Jul 19, 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció las disposiciones de un régimen de convivencia de un menor de edad con su progenitor para que se puedan adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud.

La Sala consideró que si bien, el derecho de convivencia del menor con la madre o padre no custodio es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.

Sin embargo, toda vez que la convivencia presencial implica extraer al menor de un ambiente habitual para incorporarlo a otro y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que deriva en un daño de la protección a su salud y a su vida.

 De esta forma, la medida de suspensión del acto reclamado podrá modalizar la convivencia para que se desarrolle a distancia, mediante el uso de medios electrónicos como llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas o reuniones en plataformas digitales.

Finalmente, el Tribunal Constitucional observó la viabilidad de la convivencia a distancia siempre y cuando, al proveer sobre la suspensión, ya sea provisional o definitiva, no se cuente con elementos suficientes para determinar si las circunstancias del caso conducen a proteger mejor su interés superior de una forma distinta.

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