La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que en las legislaciones del Estado de México y Veracruz, no existe norma que impida a la población reclamar la cancelación de pensión alimenticia en un procedimiento incidental, por lo que el órgano jurisdiccional no debe impedir el ejercicio del derecho de acción.
Destacaron que se aplican las mismas formalidades esenciales del procedimiento en la vía incidental como en la principal. Consisten en poner a consideración de la persona juzgadora las nuevas condiciones, otorgar al demandado un término para responder a la demanda, prever la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, rendir alegatos, así mismo, se establece un plazo determinado para su resolución.
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La Primera Sala reafirma su criterio, esto cuando el legislador no establece de manera expresa si el derecho que se pretende reclamar debe ejercerse en un procedimiento incidental o en uno principal.
GPP