El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por el delito de defraudación fiscal, así como por la venta, compra, expedición, enajenación o adquisición de facturas falsas.
Durante las discusiones de este lunes 25 de octubre, los ministros incluyeron las acciones inconstitucionales promovidas por senadores de la alianza opositora del PRI, PAN y PRD, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimiento Penales, el Fiscal de la Federación y el Penal Federal.
Por ello, el ministro José Fernández Franco González Salas presentó un proyecto sobre las acciones de inconstitucionalidad, demandando la invalidez de diversas disposiciones, promovidas, como ya se mencionó, por la CNDH y diversos senadores. En su proyecto, González Salas, planteó rechazar los argumentos y declarar la validez de todos los preceptos.
Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En las normas mencionadas, se consideraba la prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando eran calificados; defraudación fiscal y su equiparable; y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, que superan 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
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Por su parte, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat -ex titular del SAT en la actual administración- estuvieron en contra de la inconstitucionalidad y defendieron la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa.
En ese sentido Esquivel Mossa argumentó que la prisión preventiva no se presenta en todos los casos, como era mencionado en el proyecto de Franco González Sala, por el cual las dos ministras votaron.
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En tanto, Arturo Zaldívar, ministro presidente, indicó que la prisión preventiva oficiosa sólo se debe presentar cuando exista el riesgo de sustracción de la persona o se puedan destruir pruebas, aunque, recordó que no se puede establecer el peligro del sujeto ni el delito.
El ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que ya está establecido el catalogo de delitos señalados para cumplir prisión preventiva, y que, para mantener normas impugnadas, será necesario configurar el sistema penal, lo que podría convertir a la prisión preventiva en un castigo predeterminado.