La magistrada Grabiela Guadalupe Rodríguez Escobar ordenó dejar sin efecto la prisión preventiva justificada que cumple Emilio Lozoya por el caso Odebretch, pero permanecerá en prisión para estudiar de nuevo el caso
El ex director de Petróleos de Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, obtuvo un amparo por parte de un tribunal federal que ordena dejar sin efecto la resolución que avala la medida cautelar de prisión preventiva justificada sobre el proceso que enfrenta por el caso Odebrecht.
La titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, la magistrada Grabiela Guadalupe Rodríguez Escobar, sentenció otorgar el amparo a Lozoya Austin, sin embargo, no ordenó su inmediata libertad, sólo que se debe estudiar de nueva cuenta el caso para que se emita un nuevo pronunciamiento en cualquier sentido.
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En ese sentido, el pasado 8 de abril la magistrada Isabel Cristina Porras Odrizola, titular Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, quien resolvió un recurso de apelación, también confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada dictada el pasado 26 de enero por el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza.
Por ello, Rodríguez Escobar señaló que se cometieron violaciones formales de fundamentación y motivación en la resolución de Porras Odrizola, por lo que tendrá que contestar cada uno de los argumentos que la defensa realizó y que ella no respondió.
Además de valorar lo expuesto por la defensa, ya que la Fiscalía General de la República (FGR) insistió en que Emilio Lozoya podría tener acceso a 2 millones de euros de la empresa JF Holding, de la cual es accionista, recursos que le facilitarían evadir la justicia, acusación que fue refutada bajo el argumento de que ese dinero había sido depositado siete años atrás, por lo que no había elementos sobre la existencia del recurso.
En tanto, debe responder a lo señalado por la defensa en el sentido de que el ex director de la paraestatal había comparecido en todo momento en el procedimiento penal; y tiene que justificar por qué el estado procesal se considera como una variación objetiva que justifica la modificación de la medida cautelar.
JAL