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Ordena SCJN pensiones alimenticias en salario mínimo

por | Jul 6, 2022

Las pensiones alimenticias que los padres deben pagar a sus hijos luego de un divorcio, deben tasarse en salarios mínimos y no en Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional un artículo del Código de Procedimientos Familiares (CPF) de Hidalgo.

Aunque desde 2018 existe jurisprudencia de tribunales colegiados de circuito en este mismo sentido, es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre el tema, por lo cual este criterio deberá ser utilizado para resolver cualquier caso similar aún pendiente.

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SCJN.

Este miércoles, la primera sala del tribunal constitucional resolvió por mayoría negar el amparo promovido por un hombre quien, desde 2018, comenzó un juicio para divorciarse de su pareja, en cuyo proceso, dos años después, se le fijó la obligación de pagar una pensión alimenticia para su hijo menor de edad, equivalente al cien por ciento del salario mínimo fijado para la entidad, esto debido a que el sujeto no tenía ingresos fijos.

Inconforme, el quejoso señaló que el artículo 456 del CPF de Hidalgo señala que cuando no es posible determinar los ingresos del deudor alimentante, la pensión se fijará por “el importe equivalente mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.”

Pensión alimenticia.

En primera y segunda instancias se le negó el amparo, y el caso llegó hasta la SCJN, donde la ministra Margarita Ríos Farjat presentó el proyecto de resolución donde se establece que “en materia del derecho humano a los alimentos y en la naturaleza constitucional del salario mínimo, esta Primera Sala concluye que las porciones normativas que refieren a la Unidad de Medida y Actualización son inconstitucionales.”

En este sentido, la Sala deliberó que si de conformidad con el artículo 123 apartado A, fracción VI, primer párrafo de la Constitución Política del país, el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para los fines acordes a su naturaleza.

Por ello, es indiscutible que el parámetro de pago de la pensión alimenticia, previsto en los artículos analizados, debe ser el equivalente al importe mensual del salario mínimo vigente, por ser más acorde a su naturaleza y finalidades.

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