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Ley del Trabajo ¿Qué dice de laborar en días festivos?

por | Nov 20, 2022

La Ley Federal del Trabajo establece los días festivos y feriados que permiten a los empleados celebrar con libertad las festividades cívicas y religiosas que se conmemoran, los días que establece la ley en su artículo 74 son los siguientes:

  • I. El 1o. de enero;
  • II.  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Lo anterior, en virtud de que es un derecho fundamental establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 24 que a su letra dice: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

Por lo tanto, si a un trabajador se le solicita que labore en alguno de estos días, la ley prevé que este y su patrón deberán establecer la cantidad de personal que deberá prestar sus servicios, los cuales quedarán obligados y tendrán el derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligado, esto es el doble por el servicio prestado, es decir se les deberá cubrir el salario diario normal más el doble.

“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Asimismo, si el trabajador no está de acuerdo con trabajar en alguno de estos días de descanso obligatorio puede negarse y, para el caso de que no se llegue a un consenso con el patrón, se podrá acudir ante las instancias en materia laboral.   

Aunado a lo anterior, si además de ser un día de descanso obligatorio, coincide con un día de descanso semanal, es decir un domingo, el patrón está obligado a cubrirle el pago de la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, en consecuencia, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Ley Federal del Trabajo ¿Para quienes aplican estas prestaciones?

Dichas prestaciones son aplicables para todos aquellos que, de acuerdo al apartado “A” de nuestra Constitución Política, rige a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. 

Por otro lado, la norma no será aplicable en caso de que los días festivos no esten contemplados como obligatorios en la ley.

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L.E.R.R.

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