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INE define reglas para evitar sobrerrepresentación

por | Mar 20, 2021

Con la finalidad de que ningún partido político rebase el ocho por ciento de sobrerrepresentación El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de Representación Proporcional (RP) en la Cámara de Diputados y Diputadas que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que cada uno obtenga en la Jornada Electoral del 6 de junio próximo.

El acuerdo aprobado busca evitar la sobrerrepresentación y que se haga efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna.

Artículo 54 de la Carta Magna: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Para cumplir con este precepto constitucional se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura.

En caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado, buscando el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños obtenidos.

En caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

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En este sentido el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova, recordó que las cuotas de representación proporcional se establecieron para reflejar el pluralismo político y evitar la inevitable distorsión que genera el sistema de mayoría relativa, por lo que una fuerza política sobrerrepresentada afecta el principio democrático de una cabeza, un voto.

Lorenzo Córdoba INE

“Ello quiere decir, insisto, que el órgano en donde se toman las decisiones colectivas, congresos, asamblea o parlamento, se integre por representantes que, efectivamente, representen en el sentido que reflejen las diversas posturas políticas existentes entre los ciudadanos representados”, finalizó.

Con la medida no se vulnera el derecho de libre afiliación

En este contexto, la Consejera Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, explicó que para verificar la afiliación efectiva, la Oficialía Electoral certificará la integración de los padrones de personas afiliadas con corte al 21 de marzo, a las 20:00 horas. Y será esta base de datos certificada la que, en su momento, se utilice para llevar a cabo la verificación de afiliación efectiva de las candidaturas que resultaron ganadoras.

“Es importante mencionar que la afiliación efectiva de una candidatura en ningún caso implicará una vulneración al derecho de afiliación libre porque sólo se circunscribe para efectos de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional”, destacó Zavala.

Por su parte, el Consejero Martín Faz argumentó que esta situación de de la sobrerrepresentación se había dado desde el 2012 y, a prtir de as elecciones del 2015 y 2018 fue en aumento debido a las reformas legales que regulan las coaliciones.

Señaló que las reformas en materia de coaliciones electorales han afectado, de forma indirecta, los mecanismos constitucionales y legales que impulsan la pluralidad política nacional y que permite el acceso a las minorías para llegar a la Cámara por el principio de representación proporcional.

De acuerdo con Marín Faz, lo aprobado respeta el régimen jurídico de las coaliciones en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, así como los criterios sostenidos por la Sala Superior del TEPJF, en donde se establece que las coaliciones sólo rigen o aplican al principio de mayoría relativa, pero no para el de representación proporcional y que en lo concerniente a ello los partidos políticos participan individualmente sin importar que estuvieran en coalición en los distritos uninominales

Finalmente, Faz Mora dijo que es importante el cuidar que la asignación de diputaciones por representación proporcional se ajuste a los parámetros constitucionales para evitar la sobrerrepresentación de los órganos legislativos.

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