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INAI pide a FGR dar a conocer causas de enriquecimiento ilícito de 2012 a 2021

por | Ago 9, 2021

De acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Fiscalía General de la República (FGR), deberá buscar y dar a conocer las causas penales del delito por enriquecimiento ilícito del 1 de enero de 2012 al 1 de marzo de 2021.

El Instituto mencionó que dicha información deberá estar desglosada por año, entidad federativa, número de causa penal, nombre del juzgado o tribunal y el estado donde se ubica, así como sentido de la sentencia y en que consistió, además del nombre del o la servidora pública sentenciada, institución a la que pertenece y cargo.

“En la medida en que la información solicitada sea entregada, el derecho de acceso a la información funcionará como una herramienta para lograr un escrutinio social crítico y democrático sobre la actividad del sujeto obligado en la persecución del delito de enriquecimiento ilícito”.

Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada Presidenta del INAI.

Luego de presentar el caso ante el Pleno, plantearon que, de acuerdo con el segundo informe de labores de la Secretaría de la Función Pública (SFP), entre el mes de septiembre de 2019 y junio de 2020, se presentaron 106 denuncias por probables hechos constitutivos de delito, los cuales pudiesen afectar los intereses de la Federación, de las cuales 39.6 por ciento fueron por enriquecimiento ilícito.

“Para prevenir, identificar y, en su caso, sancionar este delito, así como los actos de corrupción en los que pudieran incurrir los servidores públicos, es fundamental garantizar la máxima publicidad de la información, pues ello nos permitirá dimensionar el problema, conocer los avances, detectar o advertir irregularidades y encontrar nuevos enfoques para diseñar políticas públicas más eficientes”.

Por su parte, la persona que solicitó los datos mostro su inconformidad y presentó un recurso de revisión ante el INAI, luego de que la FGR declaró la inexistencia de la información.

Como alegato, la Fiscalía modificó su repuesta y, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, entregó un cuadro con los datos del año, juzgado, entidad federativa, sentido de la sentencia y persona sentenciada de 2013 a 2019, clasificando como confidencial el nombre de la persona sentenciada de un asunto 2016.

Mientras tanto, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción indicó que inició operaciones en marzo de 2019 y que, a partir de ese momento, comenzó a generar su archivo, por lo que proporcionó la información con la que contaba.

Por otro lado, la Coordinación de Planeación y Administración, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo, así como las Delegaciones, manifestó no contar con los datos requeridos.

Ante el análisis de dicho caso, la Comisionada Presidenta del INAI determinó que no es posible validar la inexistencia de la información, ya que en un inicio no se turnó la solicitud a todas las unidades competentes, y aun cuando después se amplió la búsqueda a otras áreas, se omitió la consulta a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, misma que quien conoce las investigaciones relacionadas con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos.

De acuerdo con la información proporcionada por la Fiscalía Especializada de Control Competencial, se concluyó que faltaron datos de los años 2012, 2020 y 2021, en donde tampoco se proporcionó el número de la causa penal de los registros entregados.

Además, se determinó improcedente la confidencialidad del nombre de la persona servidora pública sentenciada, pues la Fiscalía precisó que la sentencia se mostraba firme.

Luego de los argumentos expuestos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR, con el efecto de que proporcione al solicitante la información entregada al instituto en la etapa de alegatos, así como el nombre, la institución a la que pertenece y el cargo del o la servidora pública que cuenta con una sentencia condenatoria firme.

Así mismo, deberá realizar la búsqueda de toda la información solicitada, en la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, y con respecto de los años 2012, 2020 y 2021 ante la Fiscalía Especializada de Control Competencial.

En el caso concreto de los registros de 2013 a 2019, deberán buscar el número de las causas penales, la entidad federativa en donde se presentaron las denuncias y el juzgado donde se encuentran radicadas.

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DDF

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