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INAI: ISSSTE debe informar sobre expedientes de reclamaciones

por | Oct 11, 2021

Durante la sesión virtual ordinaria del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se instruyó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a buscar e informar sobre los expedientes de reclamaciones presentadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en el periodo de 2005 a 2012.

El deber del Instituto de Seguridad es dar a conocer todos los expedientes, números de juicio, sentido de resolución, tipo de indemnización, monto aprobado, lugar y forma de pago, así como los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

De acuerdo con los puntos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, es de vital importancia crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Para ello, todos los gobiernos a través de sus instituciones deben prestar servicios básicos a las familias y comunidades de manera equitativa, por lo tanto, la transparencia adquiere importancia a nivel nacional e internacional para verificar el actuar del Estado a través de sus instituciones públicas.

Derivado de lo anterior, la comisionada del INAI Josefina Román Vergara señaló ante el Pleno que, el Estado tiene la obligación de indemnizar a quienes se vean afectados por faltas administrativas irregulares, causales de daño a los bienes y derechos de los particulares. Esta responsabilidad se encuentra regulada en el artículo 109 de la Constitución.

Destacó que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de diciembre de 2004, con el objetivo de fijar los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de quienes sufran daños en sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa del Estado.

En julio de 2009, la ley fue reformada y se determinó que los interesados podían presentar directamente ante la dependencia. Sin embargo, cada institución pública federal emite sus propias resoluciones relacionadas con la actuación administrativa irregular.

“Es por ello que la búsqueda exhaustiva de la información requerida en las áreas del sujeto obligado resulta ineludible, pues, además de garantizar el derecho de acceso a la información, con estas resoluciones se contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, a la transparencia y la rendición de cuentas y además a garantizar derechos humanos”, expuso.

Comisionada Josefina Román Vergara

En el caso presentado por la comisionada, una persona solicitó información sobre las reclamaciones presentadas de 2005 a 2012. En respuesta, el ISSSTE, por conducto de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales, señaló que no contaba con datos anteriores al 1 de abril de 2013, pues fue a partir de esa fecha cuando se le determinó iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado.

Posteriormente, el ISSSTE proporcionó un registro de 876 expedientes administrativos sobre las reclamaciones de la responsabilidad patrimonial del Estado presentados entre 2013 a 2021. Sin embargo, la comisionada advirtió que, aunque durante el periodo de 2005 a 2009 no correspondía al ISSSTE resolver las reclamaciones, se le debió correr traslado de las demandas de reclamaciones presentadas en su contra y, por tanto, está en posibilidad de conocer las resoluciones correspondientes, sobre todo, en aquellos casos donde celebró convenios con los reclamantes, para fijar la indemnización y dar por concluida la controversia.

Por tanto, se concluyó que la dependencia sí puede contar con información sobre las reclamaciones; en este sentido, el Pleno instruyó al ISSSTE realizar una búsqueda exhaustiva para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad en el periodo de 2005 a 2012 para conformidad del particular y en cumplimiento con al derecho de acceso a la información y la obligación de transparencia y rendición de cuentas de las instituciones.

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