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FGR no llamará a declarar a AMLO por el caso de su hermano Pío

por | Ago 18, 2022

La FGR confirmó que el presidente López Obrador no será llamado a declarar en torno a la investigación que lleva sobre su hermano Pío por presuntos delitos electorales.


El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no será citado a declarar ante la Fiscalía General de la República (FGR) por los presuntos delitos electorales de los cuales es investigado su hermano Pío, quien realizó esta solicitud.

Lo anterior, lo notificó a la defensa de Pío López Obrador, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), y aclaró que por su investidura la solicitud de citar a declarar al primer mandatario no se puede llevar a cabo.  

“De acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos penales y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe de su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este Órgano Ministerial efecto de que comparezca ya que en ese dispositivo jurídico se establece de manera expresa excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo Federal”, indica en el acuerdo del 17 de agosto de la FGR.

En el escrito firmado por Héctor Sánchez Zaldívar, MP que realiza la investigación contra Pío López Obrador, se indica que el presidente podría comparecer ante su propia voluntad bajo las reglas señaladas por los “testimonios especiales” que contempla la Ley, es decir, él podría renunciar a la excepción de no comparecer por su investidura y declarar por escrito o vía electrónica.

“El presidente de la República podrá comparecer ante el Órgano Ministerial si previamente renuncia a su derecho a no comparecer y en este caso estar a lo dispuesto por la fracción uno del numeral 365 del referido Código Adjetivo de la Materia y desahogar su declaración bajo el procedimiento de las reglas señaladas para los testimonios especiales”, establece.

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El artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos penales señala las excepciones a la obligación de comparecencia e indica que las personas y funcionarios que no están obligados a comparecer entre los que están el Presidente de la República, los Secretarios de Estado federales; el Procurador (Fiscal) General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Diputados y Senadores, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

La petición de Pío López Obrador sobre que su hermano fuera llamado a declarar ante el Ministerio Público Federal, se da por el caso de las “aportaciones para el movimiento” realizadas en 2015 y de las que dijo tener conocimiento en la conferencia matutina de 21 de agosto de 2020.

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