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Entra en vigor ley contra deudores alimentarios

por | May 8, 2023

Las modificaciones que establecen que los deudores alimentarios no podrán aspirar a cargos públicos o realizar trámites esenciales fue publicada este lunes en el DOF


A partir de este lunes, los deudores alimentarios no podrán ejercer ningún cargo público, luego de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, con el cual también se plantea crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA). 

De acuerdo con estas nuevas modificaciones, los hombres que aparezcan en el RNOA no podrán ejercer a cargos públicos, ni podrán postularse como candidatos de elección popular, ser jueces o magistrado. Además de salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por Registro Civil.  

En tanto, las modificaciones publicadas este 8 de mayo, tienen el objetivo de proteger a las infancias y sus necesidades alimentarias, a través de las pensiones que deben otorgar los tutores, a partir de una deuda de 90 días, sino formará parte del Registro mencionado, el cual será totalmente público.  

“Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, establece el decreto. 

En caso de incumplimiento, el RNOA emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada, sin omisiones, y las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario para establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro. 

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Texto íntegro de las nuevas disposiciones

“Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes: 

I. Obtención de licencias y permisos para conducir; 

II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; 

III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; 

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; 

V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y 

VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene. 

“Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando: 

I. Sea deudor alimentario moroso. 

II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago”, se establece en la publicación del DOF. 

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