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¿Cómo calcular el aguinaldo?: Conoce todos los detalles

por | Nov 30, 2022

El aguinaldo se debe otorgar antes del 20 de diciembre, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo

Una de las prestaciones más significativas que reciben los trabajadores mexicanos es el aguinaldo, es decir una cantidad de dinero proporcional a lo trabajado cada año o en su defecto a los días, que otorga el patrón a final de año por las fiestas navideñas, hecho que se volvió obligatorio a partir de 1970, cuando pasó a formar parte del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La ley establece que «los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

En ese sentido, como el artículo 84 establece, la prestación se calcula conforme al año trabajado, por lo cual el trabajador podrá recibir quince días de su salario y conforme a lo estipulado en su contrato; aunque el aguinaldo no aumenta por antigüedad, pues sólo se contempla, como ya dijimos, el periodo anual.

En tanto, los trabajadores que no completaron el año de servicio podrán recibir la parte proporcional del tiempo laborado, porcentaje que se calcula dividiendo el monto quincenal recibido normalmente entre los 365 días del año y multiplicando la cantidad resultante por los días laborados.

Es necesario saber, que dicha prestación genera impuestos, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente  a 30 días de salario mínimo.

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¿Quiénes reciben aguinaldo?

De acuerdo con el Gobierno de México, todos los trabajadores ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. También aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, sólo podrán quedar exentos aquellos que laboren por honorario.

Cabe mencionar que los trabajadores que no reciban esta prestación antes del 20 de diciembre, tendrán un año para reclamarlo y se pueden orientar a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a través de la cual se podrá interponer una demanda correspondiente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

De acuerdo con la LFT, los patrones que incumplan con el pago de dicha prestación, lo otorguen incompleto o de forma tardía, podrán hacerse acreedores a multas que van desde los 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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