Los cobros notariales deben sujetarse a un arancel y evitar afectación a los bolsillos de los hidalguenses
La diputada local de Morena, Sharon Macotela Cisneros, presentó una propuesta a efecto de que se exhorte respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que expida y publique en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Arancel al que los Notarios Públicos, deberán sujetarse para el cobro de sus honorarios, gastos notariales y de gestoría. Todo esto con el objetivo de consolidar la transformación y desterrar prácticas de corrupción, abuso, influyentismo, amiguismo y compadrazgo.
La legisladora señaló que a nivel nacional hay 17 de las 32 entidades federativas que cuentan con ese instrumento, como son:
- Aguascalientes.
- Ciudad de México.
- Chiapas.
- Chihuahua.
- Durango.
- Guanajuato.
- Estado de México.
- Jalisco.
- Michoacán.
- Nuevo León.
- Puebla.
- Querétaro.
- San Luis Potosí.
- Sonora.
- Veracruz.
- Yucatán
- Zacatecas.
La diputada consideró que se debe dar seguridad y certeza jurídica a todas las personas usuarias de los servicios notariales, para evitar cobros excesivos por estos servicios de buena fe; las tarifas deben ser suficientes, razonables, justas y proporcionadas de acuerdo a los servicios que se prestan, garantizando la independencia, equilibrio y la adecuada y permanente prestación del servicio, por lo que es necesario se fijen los esquemas de cobranzas y los montos que se apliquen a los cobros de honorarios, gastos notariales y de gestoría por la función notarial.
En este sentido, recordó que la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo en el artículo 22 contempla que los Notarios Públicos tendrán derecho a cobrar a los interesados en cada caso, los honorarios que devenguen conforme al arancel que expida el Ejecutivo y los gastos que genere la tramitación de la documentación relativa.
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En este aspecto, conforme al artículo 199 de la Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo, ordena que el Ejecutivo expedirá y publicará anualmente en el Periódico Oficial del Estado el Arancel al que los Notarios Públicos sujetarán el cobro de sus honorarios, gastos notariales y gestoría, el cual se determinará con referencia al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para su actualización, salvo disposición expresa.