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En Hidalgo, primer bebé registrada con apellido materno

por | Oct 11, 2022


En el ayuntamiento de Alfajayucan, Hidalgo, se presentó una acción histórica en el registro civil, pues una recién nacida llevará el primer apellido el materno y no el paterno, como tradicionalmente se realiza.

De acuerdo con autoridades del municipio, los padres de la menor determinaron anteponer el apellido de la madre y con ello poder brindarle una identidad a su hija.

Es importante mencionar que desde 2015, tras una reforma al código civil estatal se acordó que las familias podrían decidir el orden de los apellidos para el registro de sus hijos. Lo anterior faculta a las familias y en especial a las mujeres a buscar el empoderamiento y la igualdad de género así como las mismas condiciones dentro de la sociedad.

En 2015, una juez federal amparó a unos padres de familia a los que les fue negado registrar a sus dos hijas de 11 meses con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el apellido paterno del padre en segundo.

Esto, porque aunque en 2014 la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal (ALDF) modificó el Código Civil local para que los progenitores eligieran libremente el orden de los apellidos de sus hijos, esta ley aún no estaba vigente, pues la Consejería Jurídica y de Servicios Legales capitalina regresó la iniciativa con observaciones por considerar que la medida generaría discrepancias en la realización de diversos trámites ante autoridades federales.

Por su parte, Paula García Villegas, jueza segunda de Distrito en Materia Administrativa, tomó como base el derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio para declarar inconstitucional el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal por considerar que, indebidamente, establece una prelación del varón sobre la mujer al disponer que su apellido irá primero en el nombre de los hijos y el de la esposa después, lo que implica un desconocimiento a la igualdad de género.

De acuerdo con la jueza, tal inconstitucionalidad se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores nacidos de un matrimonio heterosexual, lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre.

“Contraviene también diversos principios de la igualdad con relación a la estructuración del nombre de los hijos de los matrimonios del mismo sexo, del interés superior del niño y del relativo a la igualdad de género entre el hombre y la mujer”, argumentó la administradora de justicia.

En consecuencia, la jueza García Villegas ordenó a las autoridades locales responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre, primero, y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.

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MAO

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