La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el decreto 235 por el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Decreto 237 por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana, en el Estado de Chiapas por no consultar a las comunidades indígenas y afroamericanas.
El pleno determinó que el contenido de las disposiciones aludidas incidía directamente en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado por lo que se establecen precedentes de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la constitución general y el 6 del convenio 169 de la OIT, las autoridades estaban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informad, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran los grupos.
En cuanto al decreto 238, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, que también fue invalidado, se desestimó la acción porque no se alcanzó una mayoría calificada a favor de su invalidez.
Por lo que se refiere a los efectos, la SCJN determinó: la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, dado que los decretos invalidados estaban referidos a la materia electoral, en la cual la certeza es principio rector; la consulta respectiva deberá realizarse y la nueva legislación emitirse, a más tardar, dentro de un año siguiente a la conclusión del proceso electoral; y extender los efectos de la invalidez al Decreto 007, publicado el 8 de octubre de 2020, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.