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Tatuajes no son motivo de discriminación en Edoméx

por | Ene 16, 2022

Muchas personas se han preguntado si el tener algún tatuaje, perforación o expansión puede ser motivo para que le nieguen el ingreso a un lugar público o para concursar por alguna plaza laboral en el Estado de México. 

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (Conapred) uno de cada 10 habitantes en México tiene un tatuaje, es decir, 12 millones de personas mayores de 20 años, lo cual ubica al país como el primero en toda América Latina con más expresiones de este tipo.  

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Con base en el Reporte sobre discriminación en México de 2012 y una investigación del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), muchas empresas continúan pidiendo requisitos relacionados con la apariencia física, desde estatura hasta no tener tatuajes o perforaciones y dejan de lado la capacidad para el trabajo. Protegidos en Edomex Desde junio de 2016, la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, adicionó un párrafo donde deja claro que: 

 “No serán objeto de discriminación o juicios anticipados las personas con tatuajes, perforaciones y expansiones”.  

Entre los argumentos de esta reforma es que de acuerdo a los estudios del Conapred, la exclusión por apariencia física es muy frecuente en México, sobre todo en las zonas metropolitanas de Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.  

Contrario a lo que se podría pensar, CdMx tiene el índice más alto con 26 por ciento; mientras que Monterrey 21.4 y en Jalisco 16.7. En esa ocasión los y las diputados dejaron claro que los tatuajes no significan romper con los valores sociales, ni debe ser visto como un estereotipo de personas antisociales o fuera del orden legal, en realidad se trata del ejercicio de un derecho, consecuente con la identidad de las personas.  

En general, ningún acto de discriminación es válido en una sociedad, en la que los derechos humanos son base de la convivencia, por lo que es imprescindible evitar ese tipo de actitudes en todos los ámbitos.  

En el país el Estado de México, además de Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas, tienen normas específicas sobre el tema.  

Aunque la Ley Federal del Trabajo no lo específica tajantemente, en sus artículos 3 y 133 deja claro que quienes representan a la parte patronal, no pueden discriminar por ningún motivo que no sean calificaciones particulares necesarias para una labor de terminada. Lo mismo pasa con la Constitución y la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación desde 2014. 

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