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Municipios mexiquenses podrán contratar Fianzas

por | Ene 21, 2022

Ante la serie de dudas de las nuevas autoridades municipales con relación con la contratación de las fianzas a las que están obligadas por ley, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) dio a conocer que podrán ser obtenidas a través de procesos adquisitivos por parte de la entidad pública, siempre y cuando goce de suficiencia presupuestal.

La OSFEM detalló que la erogación habrá de comprobarse y registrarse a través de la presentación del soporte documental correspondiente y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como la Ley de Contratación Púbica del Estado de México y Municipios y su Reglamento.

El Órgano apuntó que, de no existir suficiencia presupuestal, los entes obligados contratarán las cauciones con sus propios recursos, como lo establece el punto 11 de los Criterios Generales para la Contratación de Fianzas que deben otorgar los servidores públicos de las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno el 14 de diciembre de 2021, a través del Acuerdo 017/2021 del OSFEM.

Además, expuso que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México establece que personas servidoras públicas de las entidades fiscalizables municipales que capten, recauden, reciban, administren o manejen recursos del erario, están obligados a otorgar las garantías a favor del municipio.

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El objeto de la fianza es dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; es decir, garantizar el manejo de los fondos municipales por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios y las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron del ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, pretende garantizar la reparación del daño patrimonial causado por un servidor público que maneje fondos y valores del organismo gubernamental.

Cabe mencionar que los tesoreros, directores de finanzas o equivalentes deberán enviar vía electrónica al OSFEM la póliza de la fianza en archivo digital, el endoso modificatorio, póliza cheque o comprobante de depósito, así como la factura electrónica con sello digital expedida por la institución afianzadora a favor de la entidad fiscalizable municipal en los 10 primeros días hábiles de febrero de este año.

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