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Aprueban uso de vapeadores solo con tabaco

por | Nov 26, 2020

La Segunda Sala, al conocer de un asunto relacionado con la prohibición de comercializar cigarros electrónicos  aprobó el uso de vapeadores, mejor conocidos como cigarros electrónicos cuando se trate del consumo de tabaco.

 La fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco es respetuosa del orden constitucional en la medida y la prohibición que se tiene estipulada en cuanto a comercialización de estos productos se refiere a productos que no son del tabaco únicamente.

La Sala tomó en cuenta como base las pautas internacionales determinadas por la Organización Mundial de la Salud, (OMS) y distinguió que entre los diversos aparatos que pueden ser comprendidos como «cigarro electrónico», se precisaron que aquellos que funcionan sólo con productos del tabaco pueden ser comercializados bajo las condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco.

De igual forma, la Segunda Sala determinó que no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos o vapor que se emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.

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