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La Cocaína y la Marihuana, ya no son sustancias dopantes

por | Ene 3, 2021

Las reglas cambian y se flexibilizan rumbo a los Juegos Olímpicos de Tokio y hacia futuras competencias deportivas de talla Internacional. La Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés), señaló que sustancias como la marihuana, la cocaína, el éxtasis y la heroína, ya no serán consideradas como dopantes, ya que son drogas recreativas y se llegó a la conclusión de que estas cuatro sustancias entre otras, no mejora el rendimiento del atleta.

La WADA hizo oficial lo que desde hace meses se venía anticipando en relación a cambiar el concepto en que se tenían definidas y calificadas estas 4 sustancias en especial.

En su lista de prohibiciones 2021, rediseñada, y que entró en vigor el 1 de enero, el Organismo le da un calificativo de “Sustancias de abuso” a las drogas recreativas como Cocaína, Diamorfina (heroína), Metilendioximetanfetamina (Éxtasis) y Tetrahidrocannabinol (Marihuana), pero ya no son consideradas sustancias prohibidas o dopantes.

A finales del 2017, la Agencia Mundial Antidopaje comenzó con su proceso de revisión, debido a que estaban divididas las opiniones acerca de estas sustancias tanto por Gobiernos de varios países, como por Organismos médicos y científicos, ya que varios de ellos argumentaban que los estudios arrojaban resultados de que no ayudaban al rendimiento físico del deportista.

La forma de ver y permitir el uso de drogas consideradas como recreativas, como la cocaína y la marihuana, variaba mucho dependiendo del país, ya que naciones como Holanda, Portugal, España, Costa Rica o Uruguay, entre otras, las permiten dependiendo el lugar, el consumo y las cantidades de posesión, venta y cultivo. Ejemplo de ello es la marihuana que mucho tiene que ver sus diferentes estatus: Medicinal/científica o recreativa.

Todo ello creo muchas discrepancias desde hace varios años y por ello la WADA, decidió cambiar las reglas en relación a estas drogas recreativas. Estas sustancias eran consideradas como prohibidas y no debían ser consumidas bajo ninguna circunstancia por los atletas, pero a partir de este 2021, cambiará la situación.

Anteriormente, los castigos de la Agencia iban de 1 a 4 años, e incluso en algunos casos más allá de ese tiempo y la suspensión podía ser de por vida si el deportista era reincidente.

Con las nuevas adecuaciones de la WADA, los castigos serán muy inferiores, pasando de apenas de 1 a 3 meses, debido a que no existen pruebas científicas suficientes que demuestren una mejora en el desempeño del deportista. Eso sí, el atleta deberá demostrar que el uso de marihuana, éxtasis, cocaína o heroína, se dio durante una actividad recreativa y además fuera de competencia para que se apliquen estos parámetros de sanción.

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