Recuerdo con enorme gusto ciertas lecturas juveniles que sin duda me ayudaron a forjar el carácter y a desarrollar la imaginación. Estoy pensando específicamente en las obras de Emilio Salgari (Emilio Carlo Giuseppe Maria Salgari (Verona, 21 de agosto de 1862-Turín, 25 de abril de 1911), cuyas obras sirvieron de inspiración lectora a muchos jóvenes, a mí en lo particular en los finales de 1970 e inicios de los años 80.

Es notable lo que a un niño de 12 años puede ofrecerle una lectura como el ciclo de textos de los piratas de la Malasia y en particular de Los Tigres de Mompracem, comandados por Sandokan, personaje inasible y hasta cierto punto rudimentario y ciertamente feroz, que se complementaba con la flema y paciencia de su compañero de aventuras Yáñez de Gomara. Salgari supo imprimir en sus personajes pasiones, valores y defectos que ayudaron a abrir los ojos ante un mundo de fantasía si, pero también de una crudeza notable.

La serie de libros (que se conseguían en México en ese entonces), y estoy pensando en la edición madrileña de Editorial Gahe aparecida en 1972 con ilustraciones de Luis Vigil y cubiertas de S. Arana, se iniciaba con el título “Sandokan” y culminaba 10 tomos después con “El desquite de Yáñez”, lo que cerraba el círculo de las aventuras de los corsarios, como ellos mismos se consideraban, en contra de los ingleses; sus aventuras en Borneo y en la India. Confieso que leí 10 veces la colección completa, de que me gustó, me gustó.

En ese momento desde luego no imaginé que el tema de la piratería y el corso me habrían de acompañar por el resto de mi vida, y que habrían de darme el tema a defender en la tesis de licenciatura. Como estudiante de Derecho en la Universidad Iberoamericana decidí empezar a trabajar en lo que sería mi tesis, donde pude combinar dos temas de interés particular: la Guerra Justa y el Corso Marítimo, la guía de Alejandro Mayagoitia como director de tesis y de mi padre Rodolfo Cruz Miramontes fueron esenciales.

La justicia de la guerra fue un tema estudiado por Santo Tomás de Aquino, en la que se basaron los teólogos-juristas posteriores y los juristas españoles. Tomás de Aquino en las cuestiones XXIX y XL de su Suma Teológica, IIa IIae, sostiene que “La guerra es justa, siempre que sea declarada por autoridad legítima, con justa causa y recta intención”. De ello se derivan los siguientes tres elementos:

1. Que sea declarada por autoridad legítima. Ésta la tiene el príncipe, y no otra persona privada.

2. Una causa justa. Es decir, que a quienes se les hace la guerra merezcan ésta por alguna culpa.

3. Recta intención. Que se busque promover el bien o evitar el mal. Una guerra declarada por la autoridad legítima y con una causa justa puede convertirse en ilícita si no existe una recta intención.

Fue Fray Francisco de Vitoria, teólogo jurista nacido en el año de 1492, originario de Burgos y considerado el padre del derecho internacional Público (Doctorado en teología por la Universidad de París) quién, dentro de la cátedra de Prima de Teología en la Universidad de Salamanca, escribió hacia 1539 sus dos reelecciones dedicadas a los indios. Una relección teológica o académica consistía en una disertación en la que el autor volvía a tratar o a repetir algún punto concreto estudiado durante las lecciones ordinarias del curso.

En sus dos relecciones de Indis (una primera titulada Relectio prior de Indis recenter inventis y una segunda De iure belli) formuló con claridad una serie de conclusiones, basadas en argumentos de derecho natural y divino, sobre los deberes y derechos de España en relación con las Indias.

La relección segunda de Indis se titula “De los indios o del derecho de guerra de los españoles sobre los bárbaros

Francisco de Vitoria dividió su teoría en cuatro cuestiones:

1. Licitud de las guerras para los cristianos.

2. Autoridad competente para declarar y hacer la guerra.

3. Causas justas de la guerra.

4. Actos lícitos contra los enemigos en guerra justa

La pregunta que había que contestar, hace ya 25 años fue ¿cómo se justificaba la acción de los corsarios dentro de la teoría de la justicia de la guerra?, quizás muy en el fondo ¿cómo justificar las acciones de Sandokan y Yáñez de mi infancia, desde la óptica del Derecho Internacional Público?

El corso es la actividad naval efectuada por los particulares en tiempo de guerra o de represalias; con la autorización y supervisión de su Estado, en contra de los enemigos del mismo, en la que deben de sujetarse a un régimen jurídico específico para su desempeño. Las disposiciones sobre el corso eran dictadas por el monarca por medio de ordenanzas adicionadas en ocasiones mediante reales declaraciones, reales órdenes y reales cédulas. Además, el corsario debía ajustarse a las instrucciones particulares recibidas junto con la patente, documento esencial para el ejercicio legítimo de la actividad.

Es, mediante la patente de corso, que se le confiere al armador el derecho, que no gozan otros, a hostilizar a los navíos enemigos y a no ser tratados como piratas.

Es finalmente el derecho lo que permite al corsario actuar en defensa del Estado, es el sentido de justicia lo que permitió regular la actividad corsaria.

Nombro “La Humanidad Dormida” esta colaboración en recuerdo de mi querido amigo Antonio Hernández-Gil Álvarez Cienfuegos, quien publicaba una columna en el periódico ABC en España y tituló de esta forma a su colaboración del día jueves 12 de Julio de 2018.