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Se pagará con 20 años de cárcel, el delito de abuso sexual infantil

por | Jul 14, 2023

La sanción la establece las reformas al Código Penal del Estado de México, aprobadas por unanimidad de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.


De acuerdo con el dictamen aprobado, quien cometa el delito de abuso sexual deberá pagar y reparar los daños y perjuicios de manera integral, y será incluido en los casos de reincidencia y habitualidad, por lo que no recibirá beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión, aun en el caso de delincuentes primarios, y el dictamen será remitido al Pleno Legislativo para su votación definitiva.

Fue la diputada Ingrid Schemelensky Castro, del Partido Acción Nacional, (PAN), quien impulso estas reformas, para que las penas de casos de abuso sexual aumentarán hasta en una tercera parte, en su mínimo y máximo cuando el delito lo cometa uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por un hermano contra el otro, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra, además perderán la patria potestad o la tutela en los casos en los que se ejerza sobre la víctima.

Se sancionará cuando la o el ofendido tenga alguna discapacidad que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social. Además, se resalta que es obligación de quien ejerza la patria protestad del menor, hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra.

También pasará lo mismo, cuando se haga uso de la violencia física o moral o cuando el delito sea cometido por quien tenga o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; además, si el delito es contra una persona menor de edad, la persona condenada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o suspendida hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.

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Cabe mencionar, que actualmente este delito tiene penas que van de los dos a cuatro años de prisión, que se extienden a ocho y 15 años si se ejecuta en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona.


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