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Se analizó propuesta de Ley de Derecho de las personas LGBTTTIQA+

por | Abr 5, 2021

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, comentó que una de los aciertos de la propuesta de Ley de Derechos de las Personas LGBTTTIQA+ es s la asociación entre la identidad de género y expresión de género, así como orientación sexual como elementos inherentes al libre desarrollo de la personalidad.

Nashieli Ramírez Hernández, integró la Segunda Mesa de trabajo: “Elementos a considerar en la dictaminación de la Ley LGBTTTI de la Ciudad de México”, organizada por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, la cual encabezo el Diputado Temístocles Villanueva Ramos.

Durante su participación indicó que otro de los aciertos de esta propuesta, es el reconocimiento de la discriminación histórica que han padecido estas poblaciones y la aplicación del enfoque diferencial que no toma a este grupo como homogéneo, sino que reconoce la importancia y la etapa de vida en función de la edad.

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Apuntó que es importante es el derecho de niñas, niños y adolescentes (NNyA) al autoadscribirse como LGBTTTIQA+, en sí respecto a su autonomía progresiva y libre desarrollo de la personalidad.

En cuanto a las oportunidades de Ley, explicó que en el Artículo 1 se explican las obligaciones de los Poderes, Alcaldías y Órganos Autónomos para promover, proteger y garantizar los derechos de esta población.

Además, sugirió una nueva redacción en el Articulo 4, a partir de las obligaciones diferenciadas, es decir, “a los particulares les corresponde acatar y respetar, a las autoridades les toca también respetar, proteger, promover, garantizar”.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) retomó distintos puntos para revisar en los artículos 11, 12, y 15 de esta Ley.

En la reunión se mencionó se debe explicar la importancia de satisfacer la cualidad de adaptabilidad por pertinencia de género en lo que corresponde a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), así como a las obligaciones de las instituciones, dependencias (especialmente secretarías) que deben incorporar y satisfacer esta dimensión al garantizar los derechos.

Finalmente, expuso, valorar la pertinencia de vincular esta Ley y sus disposiciones con las obligaciones previstas para el sistema de planeación, evaluación, el sistema integral de derechos humanos en particular para contribuir al entramado de avance progresivo para el diagnóstico, el reporte estadístico, a los que pueda sumarse todas las atribuciones propuestas para la Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS).

DH.

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