55 8925 1325 [email protected]
El Capitalino
Sansui Goolge TV

Profeco solicita a aerolíneas anunciar con tiempo vuelos cancelados

por | Ene 9, 2022

Aeroméxico anunció la modificación de vuelos para este 9, 10 y 11 de enero de 2021.


De acuerdo a la suma de contagios por Covid-19 y la identificación de nuevas variantes que se ha percibido en el país, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), solicitó a aerolíneas informar anticipadamente a pasajeros e implementar políticas de flexibilidad ante vuelos cancelados.

La Ley de Aviación Civil (Art. 47 Bis) establece que el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirla.

Por ello, las líneas aéreas están obligadas a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

La Ley de Aviación Civil (Art. 47 Bis) señala los procedimientos para que los pasajeros tengan devoluciones o compensaciones:

V. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.
b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
c)Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

La aerolínea Aeroméxico anunció a través del portal https://aeromexico.com/es-mx/avisos-para-pasajeros, que 83 vuelos de los 515 programados para el 09 de enero de 2022 serán modificados.

Mientras que 75 vuelos de los 489 programados para el 10 de enero de 2022 también fueron modificados.

Por último, 2 vuelos de los 433 programados fueron modificados para el 11 de enero de 2022.

Para mayor información o asesoría, puede contactarse al Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 para la Ciudad de México y área metropolitana, y el número 800 468 8722, sin costo para el interior de la República Mexicana, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas.

O bien, acudir a cualquiera de los módulos de Profeco ubicados en las dos terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México: Terminal 1: Local “A53” entre puerta 2 y 3; Terminal 2: Primer piso, frente a la sala “K”. Los cuales operan en un horario de lunes a viernes de 07:30 a 20:30 hrs., sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 20:00 hrs., en los que se brinda orientación y se realizan conciliaciones inmediatas con las aerolíneas.

Profeco reitera la importancia de continuar observando las medidas de protección de la salud determinadas por las autoridades competentes.

También te podría interesar: AICM debe informar sobre autorización de laboratorios Covid

B.D.V.S

Sansui Goolge TV