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IECM emite criterios para propaganda electoral

por | Mar 19, 2021

Este viernes el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó un Acuerdo, en el que se aprueban los Criterios para el reparto de los lugares de uso común, aptos de ser utilizados por los partidos políticos y candidaturas sin partido, para la colocación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Los lugares de uso común son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, los bienes abandonados o mostrencos, y las mamparas que en su caso se establecieran para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), los partidos políticos y candidaturas sin partido coloquen propaganda electoral, con base en lo que determine el Consejo General.

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El Acuerdo aprobado en sesión pública virtual indica que los lugares de uso común serán repartidos en sesiones públicas que celebren los Consejos Distritales del IECM, a más tardar en la última semana del mes de marzo del año de la elección, en forma igualitaria y por sorteo entre aspirantes políticos. Este establece que, tratándose de candidaturas comunes, la distribución de los lugares de uso común se realizará a los partidos políticos que las integren, considerándolos en lo individual.

AGL.

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