55 8925 1325 [email protected]
El Capitalino
Sansui Goolge TV

Actividades prohibidas en CDMX semáforo rojo

por | Dic 19, 2020

Con el anuncio del regreso al semáforo epidemiológico a rojo el Gobierno de la Ciudad de México suspenderá actividades no esenciales.

Entre ellas las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, permanecerán cerradas durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021; sin embargo, se permitirá que hoteles ofrezcan servicio, solo de hospedaje, al 30% de su aforo.

Acorde con la gaceta oficial de la Ciudad de México, las actividades que se consideran como esenciales para el funcionamiento de la Capital durante la emergencia sanitaria por Covid-19,que tendrán posibilidad de operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, son:

Sector farmacéutico; limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención

Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales

Elaboración y venta de pan, tortillerías, abarrotes, misceláneas y recauderías

Pequeños negocios de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico

Actividades médicas, paramédicas, administrativas y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México

Veterinarias y venta de alimento para animales; lavanderías; tintorerías; jarcierías.

La venta de alimentos preparados únicamente será en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio

Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.

También servicios de mudanza; servicios de mantenimiento; manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos); servicios notariales; sector energético; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas; mercados; supermercados; tiendas de autoservicio; servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría; producción agrícola, pesquera y pecuaria; agroindustria; industria química; servicios de mensajería y comercio electrónico.

Además del servicio postal; seguridad privada; asilos y estancias para personas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios de emergencia; verificentros; servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; talleres mecánicos; refaccionarias; manejo de residuos sólidos; industria de la construcción; minería; industria manufacturera.

Las actividades esenciales deberán cumplir estrictamente las medidas de sanidad, como el uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones se  deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes.

No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C, será necesario mantener la sana distancia de 1.5 metros como mínimo entre personas; desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común, así como habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida.

El las entradas se deberán colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol será necesario privilegiar la ventilación natural, e implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”.

Aunque tiendas departamentales, plazas y centros comerciales no se consideran esenciales, si cuentan al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.

El gobierno capitalino indicó que, en los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; y reiteró que queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas y queda prohibida la venta de alimentos preparados en vía pública.

Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2.

El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector.

“En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda”, indica la Gaceta oficial.

Sansui Goolge TV