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Activan fase uno de contingencia ambiental por ozono en Zona Metropolitana

por | May 2, 2022

Se recomienda no fumar en espacios cerrados, así como laborar, comprar y tramitar en línea o a distancia para disminuir traslados.


La Comisión Ambiental de la Megalópolis dio a conocer que hoy se registraron altas concentraciones de ozono arriba de los 155 partes por billón en las estaciones de monitoreo de Benito Juárez, CCA-UNAM, Santa Fe, Pedregal, Iztacalco y UAM-Iztapalapa localizadas en las alcaldías Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztacalco e Iztapalapa de la Ciudad de México, debido a un cambio de presión sobre los estados del centro de la república que se combinó con radiación solar, viento débil y variable, lo que favoreció la propagación y baja dispersión de ozono.

Con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activa la fase uno de contingencia ambiental por ozono para reducir la exposición de la población al aire contaminado, los estragos a la salud, la generación de más contaminantes y la probabilidad de volver a llegar a máximas concentraciones de ozono.

Entre las medidas y recomendaciones para proteger la salud se encuentra evitar llevar a cabo actividades cívicas, culturales, masivas y de recreo coordinadas tanto por instituciones públicas como privadas, además de no hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y las 19:00 horas.

Se recomienda no fumar en espacios cerrados; laborar, comprar y tramitar en línea o a distancia para disminuir traslados. También no recurrir al uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermebealizantes o productos con solventes; recargar gasolina antes de las 10:00 horas y después de las 18:00 horas o cargar más combustible una vez liberado el seguro de la pistola de llenado; revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico, así como reducir el uso de combustibles en casa dedicando un máximo de cinco minutos a la ducha y utilizar recipientes de tapa al cocinar.

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Asimismo, los vehículos que deberán suspender su circulación en un horario de 5:00 a 22:00 horas son:

  • Los de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7, 8 y 9, además de aquellos con una matrícula conformada sólo por letras.
  • Los de uso particular con holograma de verificación «0 y 00», engomado rosa y terminación de placa 7 y 8.
  • Los de uso particular con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular serán considerados como holograma 2.
  • Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya terminación de matrícula sea NON.
  • Las unidades de carga local o federal dejarán de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que pertenezcan al Programa de Autorregulación de la Ciudad de México o Estado de México.
  • Los taxis con holograma de verificación 1 o 2 que deban dejar de circular podrán circular de 10:00 a 22:00 horas.

A excepción de:

  • Los vehículos con unidades revolvedoras de concreto y que transportan mercancías o productos perecederos en unidades equipadas con sistemas de refrigeración.
  • Los vehículos que forman parte del Programa Paisano y tienen la autorización correspondiente.
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo como vagonetas, microbuses y autobuses con placa federal o local que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Transportes de residuos y materiales peligrosos que cuenten con el permiso indicado, menos vehículos que transporten combustibles como gasolina, diésel y gas L.P.
  • Vehículos para personas con discapacidad que tengan el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad o placa para personas con discapacidad según la entidad correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y servicios funerarios que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan las especificaciones de verificación vehicular vigentes, así como con el holograma y autorización necesarios.

DH

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