Para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el manejo de los datos biométricos debe ser cuidadoso, debido a que cualquier afectación o vulneración puede generar daños importantes y de imposible reparación, tomando en cuenta que están relacionados con la identidad de una persona y constituyen características insustituibles.
De acuerdo con la minuta de reforma de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, busca otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM), en el que se soportarán los siguientes datos:
- Número de línea de telefonía móvil
- Fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil
- Nombre completo, denominación o razón social del usuario
- Nacionalidad
- Número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular
- Datos biométricos del usuario (persona física) o de su representante legal
- Domicilio del usuario
- Datos del concesionario de telecomunicaciones
- Esquema de contratación de la línea
- Avisos de actualización de información
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El registro de estos datos en el PNUTM, requiere de cuidado, debido a que podrían poner en riesgo el derecho a la protección de datos personales, por lo que el INAI considera importante limitar la recolección de los biométricos que soportan información sensible de las personas.
ASG